El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó el 12 de noviembre la demanda de la revista Punto Final contra el Estado por la discriminación a que está sometida la prensa independiente en la distribución de la publicidad fiscal. No obstante, el director de la revista, Manuel Cabieses, anunció que apelará a la Corte Suprema para lo cual se dispone de un plazo de diez días.
Al respecto el abogado de Punto Final, Alberto Espinoza, declaró:
“Después de mas de dos meses, excediendo el plazo de 45 días establecidos por la ley, el tribunal económico rechazó la demanda interpuesta por Punto Final en contra del Estado de Chile por la concentración del avisaje del Estado en los dos grandes consorcios periodísticos, El Mercurio y Copesa (La Tercera). Este hecho sobrepasa el escenario de lo económico porque afecta también el derecho a la libertad de información y de expresión. El Mercurio y Copesa tienen el mismo perfil ideológico y representan los intereses valóricos, políticos y económicos de la derecha y de los sectores más conservadores, sostenedores ideológicos de la dictadura de Pinochet y del modelo político y económico heredado de la dictadura militar. El fallo del tribunal defensor del modelo económico, denominado por ley de Defensa de la Libre Competencia, soslayó la aplicación de la ley sobre libertad de opinión y de información. Sostiene que al momento de dictarse el fallo, esa ley estaba derogada, omitiendo todo pronunciamiento sobre los alcances que tiene la existencia del duopolio El Mercurio-Copesa en el ámbito ideológico y político. Se trata de un silencio revelador que reafirma la inexistencia en nuestro país de una verdadera y democrática libertad de información. Es un fallo con marcado acento tecnócrata-económico. Pero al mismo tiempo contradictorio, porque termina de un modo ecléctico e irresoluto. Por una parte rechaza la demanda de Punto Final pero por otra parte señala que “por esa razón, y para efectos de asegurar la libre competencia en la industria de los medios de comunicación escritos, este Tribunal estima que la inversión de publicidad estatal debe efectuarse bajo criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios lo que se facilitaría si se realiza mediante procesos de adjudicación en los que se recabe la información necesaria para tomar decisiones técnicamente fundadas, transparentes y objetivas por parte de la autoridad.
Tenemos un plazo de 10 días para presentar un recurso de reclamación que conoce y falla la Corte Suprema”.
(Nota: la sentencia del TDLC puede consultarse en: http://www.tdlc.cl/Portal.Base/Web/VerContenido.aspx?ID=2153&GUID