SUPREMA CONFIRMÓ CONDENAS POR SECUESTRO Y DESAPARICIÓN DE SERGIO TORMEN

La sentencia la dictó la Sala Penal que, inusualmente, mantuvo las penas. Su criterio de los últimos años ha sido beneficiar a los militares mediante una fuerte reducción de años de presidio. En estrecha votación de tres votos contra dos, la Sala Penal de la Corte Suprema mantuvo las condenas de diez años de presidio a Manuel Contreras y Marcelo Moren Brito, por el secuestro y desaparición el 20 de julio de 1974 del campeón nacional de ciclismo Sergio Tormen Méndez, y el también ciclista internacional Luís Guajardo Zamorano. Si bien esta resolución exceptúa la regla del criterio jurídico que viene aplicando desde hace al menos dos años este tribunal, rebajando considerablemente condenas en contra de los militares que cometieron delitos de lesa humanidad, esto se explica por la composición ocasional que tuvo la sala con la integración de abogados externos que, a veces, hacen variar este criterio inclinando la balanza. Esta vez la parte querellante opinó que fueron dos los puntos que habrían hecho variar el criterio reduccionista de esta sala para beneficiar a los violadores de derechos humanos: primero, que se trató de dos condenados archi conocidos por los que "nadie da un peso", como son Contreras y Moren Brito, y segundo, porque el tribunal lo integró un abogado externo para completar la nómina de cinco magistrados, que esta vez fue Domingo Hernández, quien aportó su decisión de mantener las penas. El dictamen fue acordado con los votos favorables de los ministros Hugo Dolmetsch y Carlos Kunzemüller y el abogado integrante Hernández. Por absolver a los condenados por la vía de la prescripción de la acción penal por el paso del tiempo, que a su entender anula la responsabilidad criminal, votaron los magistrados Rubén Ballesteros y Nibaldo Segura. Éstos son dos votos permanentes a favor del desconocimiento de la legislación penal internacional que obliga al Estado chileno a perseguir los crímenes de lesa humanidad. En los últimos dos años la gran parte de los magistrados de esta sala evita dictar resoluciones de mayoría para absolver, amnistiar o aplicar la prescripción en este tipo de causas. Ello, como sostienen los abogados querellantes Hugo Gutiérrez o Nelson Caucoto, "sería más vergonzoso aun para la justicia chilena si así fuera, sobre todo en cuanto a la imagen internacional". Pero, en cambio, afirman los demandantes, "sí resuelven drásticas rebajas de condenas, lo que permite que los sentenciados cumplan en libertad por los beneficios que les conceden".
LA DETENCIÓN
El ex campeón de ciclismo fue arrestado por la DINA junto al otro desaparecido, en el taller de bicicletas de los Tormen en calle San Dionisio en la comuna de San Miguel. Luego fueron llevados al centro clandestino de Londres 38, desde donde desaparecieron. Se presume que fueron sacados de allí en camiones de la Pesquera Arauco, asesinados y sus cuerpos lanzados al mar. Los familiares iniciaron una larga búsqueda, pero no los encontraron. La Corte de Santiago rechazó un recurso de amparo, como fue su permanente conducta, y los órganos administrativos de la dictadura y la DINA negaron siempre su detención. Sólo un informe entregado a tribunales por el general Sergio Arellano Stark como jefe de zona de Santiago, dijo que "el señor Tormen quedó en libertad y se fue a Argentina junto a otros miristas".
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