Los pequeños empresarios de las llamadas micros amarillas que fueron dejadas fuera del sistema de transporte público mayor de pasajeros en Santiago o están prontos a serlo como consecuencia de la aplicación del Plan Transantiago.
1.- Existe un principio de larga aplicación en nuestra jurisprudencia en el sentido de que cuando una política pública cause perjuicio a un particular esto debe ser indemnizado.
Nosotros estábamos en el mercado del trasporte mayor de pasajeros por decenios, la autoridad reguló a este de un modo especial que significó nuestra salida forzada del mismo. Es decir en nuestra economía de mercado no pudimos ya competir en el mercado debido a la regulación absoluta de esta actividad.
En nuestro caso se trata de pequeños empresarios que nos dedicábamos al transporte público de pasajeros, que fuimos dejados fuera de esta actividad no por una falta de adaptación a este sino por un acto de autoridad.
Muchos de nosotros tienen edad avanzada y nos resultará muy difícil sino imposible una reconversión laboral, más inalcanzable aún sin disponer de recursos y endeudados, incluso con el propio fisco, por los impuestos que estábamos pagando y que no pudimos sostener por nuestra salida del mercado.
2.- Estos pequeños empresarios compraban micros y/o efectuaban inversiones en estas, en la idea de continuar en el mercado. El nuevo esquema licitado por el gobierno cambió todo, así es como nuestras micros que tenían un diseño adaptado a Santiago, ya no pueden circular por este y no se pueden adaptar por razones técnicas a las características del transporte en regiones, dejando el valor comercial de las mismas en cero, ya no tienen mercado secundario.
3.- El gobierno ha desplegado, y con razón, ayudas económicas a nuestros infortunados compatriotas de Chaitén, víctimas de un hecho de la naturaleza. Creemos que también debe hacerla respecto de personas afectadas por una política pública hecha por las autoridades.
4.- Las condiciones técnicas de las Licitaciones nos dejaron de hecho fuera del mercado, no podíamos competir con las enormes reservas técnicas en dinero que grandes inversionistas extranjeros pudieron proveer con abundancia:
5.- Quienes se han sentido afectado por esta situación han pedido un pronunciamiento de los tribunales pero este, en los marcos de un juicio ordinario, este probablemente puede llegar en unos diez años o más.
Por el estado de necesidad que hoy viven estos pequeños empresarios, sugerimos se establezca un mecanismo administrativo para resolver estas indemnizaciones con relación a quienes han impetrado acciones legales.
En este contexto creemos que somos asimilables a cualquier trabajador del país, que cuando es despedido sin causa imputable, tiene derecho a una indemnización por los años de servicios prestados. Los pequeños empresarios, en realidad eran trabajadores del transporte, que fueron desafecta dos en virtud de una política pública, en otras palabras despedidos sin que la causa le fuera imputable a un hecho propio, en consecuencia, si hubieren sido trabajadores sujeto a contratos de trabajo, les hubiere asistido el derecho a la indemnización por años de servicios.
En este sentido último de justicia, y por aplicación del principio que a igual razón igual disposición ", tendrían derecho a lo menos a la indemnización por años de servicios. Por todas estas circunstancias, con un mínimo sentido de equidad, estos ciudadanos les asiste el derecho a ser indemnizados por el Estado de Chile, en función del principio que todo daño o perjuicio debe ser indemnizado, no siendo posible en nuestro derecho otro parecer.