OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y SERVICIO MILITAR

Por Paulina Acevedo* Fue en el marco del Encuentro Internacional de la Objeción de Conciencia (ICOM), organizado anualmente por grupos pertenecientes a la Internacional de Resistentes a la Guerra (IRG), que en 1985 se instituyó el 15 de mayo como Día Internacional de la Objeción de Conciencia. Sin embargo hoy son muchos los países - Chile entre ellos - que mantienen la obligatoriedad del servicio militar, lo que viola abiertamente el derecho que tienen todas aquellas personas que por razones de conciencia, religiosas, éticas, morales, humanitarias o similares, rehúsan hacer el servicio militar o tomar parte en conflictos armados. Hace unas semanas, el ministro Viera-Gallo, a la cabeza de la delegación que representó al Estado en su primer examen periódico universal ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, afirmó con gran soltura, o más bien desfachatez, que en Chile este era un problema resuelto, pues los cupos desde hace ya unos años eran cubiertos por postulantes voluntarios. Es decir, se conforma con la solución práctica, pero no aborda el problema de fondo, ni las obligaciones internacionales contraídas por el estado en tratados ratificados ante Naciones Unidas, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. No siendo lo mismo, y eso el gobierno lo sabe, garantizar que a nadie se le fuerce a hacer el servicio militar contra su voluntad, a que, por circunstancias fortuitas, ello no ocurra. Viera-Gallo también informó, que no obstante lo anterior, la objeción de conciencia está resguardada en la ley 19.123 que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación para los hijos de víctimas de desapariciones forzadas y ejecuciones políticas de la dictadura militar. Aunque dicha medida, del todo entendible y justificada, entra en abierta contradicción con la igualdad ante la ley garantizada para todos y para todas en la Constitución Política. Pero estas no son las únicas excepciones, ya que el decreto ley 2.306 de 1978, que dicta las normas sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas, señala en su artículo 17 que "Estarán exentos del deber militar, mientras permanezcan en sus cargos: 1.- El Presidente de la República; los Ministros de Estado y aquellos que tengan dicho rango; los Subsecretarios; el Contralor General de la República; los Consejeros del Banco Central; el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, y los jefes superiores de los servicios de la Administración del Estado. 2.- Los Senadores y los Diputados. 3.- Los jueces de garantía, los jueces de los tribunales de juicio oral, los fiscales del Ministerio Público, el Defensor Nacional y los defensores regionales y locales. 4.- Los ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones; los secretarios, relatores y los fiscales de estos tribunales; los jueces y los secretarios de juzgados de letras; los funcionarios que ejercen el Ministerio Público Militar, y los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones. 5.- Los embajadores; los ministros plenipotenciarios; los encargados de negocios; los consejeros; los secretarios de embajadas y legaciones; los cónsules, y los agentes consulares. 6.- Los intendentes, los gobernadores y los alcaldes". Siendo una cruel paradoja, hay que destacarlo dentro de este último grupo, que muchas de las personas involucradas directamente en decisiones relativas a la guerra, nunca sean llamadas a defender el país en un conflicto armado. Y las excepciones, frente a todos los chilenos que están obligados a "cumplir con su deber", continúan. En el 2005, se promulgó la ley 20.045 que moderniza el servicio militar obligatorio, agrando a la lista a: 7.- Los ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, siempre que acrediten su calidad de tales mediante certificación expedida por sus respectivas entidades religiosas. 8.- Los que ejerzan cargos que no puedan ser abandonados por razones de interés nacional, previa calificación del Presidente de la República. Estarán igualmente exentas del deber militar las madres de menores de dieciocho años.". La pregunta es para qué mantener entonces un servicio militar obligatorio. El que además de violar derechos fundamentales, posee una extensa lista de excepciones y una alta tasa de voluntariedad que lo hacen innecesario. Y de este modo adecuar nuestra legislación interna a los estándares del derecho internacional de derechos humanos. *Paulina Acevedo es Periodista, comunicadora en derechos humanos del Observatorio Ciudadano (www.observatorio.cl).