EL DOBLE ESTÁNDAR DE CARABINEROS

José Aylwin Abogado, co director del Observatorio Ciudadano

A comienzos de mes tres carabineros de la 20º Comisaría de Puente Alto fueron dados de baja por la institución tras conocerse un video que dejara en evidencia la brutal golpiza que propinaron a un joven a la salida de una discoteca.

La exoneración de efectivos de carabineros por parte de la institución frente a hechos delictivos en que éstos resultan involucrados, no es nueva. En lo que va corrido del año 24 carabineros han sido dados de baja por el alto mando institucional por su involucramiento en diversos delitos, incluyendo casos de robo, la participación en redes de corrupción, trata de blancas, y de violencia innecesaria en contra de población civil.

Por cierto es valorable que las autoridades de carabineros, haciendo uso de sus facultades legales y reglamentarias, pongan término a las funciones de los efectivos que se ven involucrados en este tipo de hechos criminales. Ello, particularmente, teniendo presente las limitaciones del sistema judicial chileno para juzgar los delitos que cometen los integrantes de las fuerzas armadas y de orden, los que, al amparo de la legislación vigente, son de competencia de la justicia militar.

Llama la atención, sin embargo, que las autoridades de carabineros, así como las autoridades civiles a las que compete fiscalizar su actuación, no adopten medidas similares frente a hechos delictivos de igual o mayor gravedad que cometen miembros de esta institución en contra de población indígena.

Como sabemos, tres personas mapuche han muerto en los últimos años como consecuencia del actuar abusivo de carabineros. Dos de ellos, Matías Catrileo el 2008 y Jaime Mendoza Collio el 2009, fallecieron como consecuencia de disparos efectuados por efectivos de carabineros por la espalda de las víctimas. En el último caso, informes periciales dan cuenta de que los impactos del chaleco antibalas del carabinero involucrado fueron realizados con posterioridad a los hechos que causaron la muerte de Mendoza Collio, dejando en evidencia que fueron auto provocados.

Ninguno de los efectivos involucrados en estos hechos ha sido dado de baja por la institución. Tampoco las autoridades de carabineros a cargo de estos operativos han sido investigadas o amonestadas por sus superiores. El general Llevenes, Jefe de Zona de la Araucanía a cargo del efectivo que causó la muerte de Mendoza Collio, cuya renuncia había sido solicitada por entidades de derechos humanos por su ocultamiento de la verdad en este caso, fue trasladado recientemente a la región de Magallanes para seguir desempeñando allí la misma función que en la Araucanía.

En días pasados nuevos hechos de violencia imputables a carabineros afectaron otra vez a la población mapuche, en esta ocasión a niños. El primer caso ocurrió en Temucuicui, en la comuna de Ercilla, donde F.M.M., de 10 años de edad, fue herido por balines cuando se encontraba cuidando animales de su familia, siendo derivado en un centro asistencial de Victoria. El segundo ocurrió en la comunidad de Rofue en la comuna de Padre Las Casas, y afectó a F.P.M. de solo 14 años de edad. El menor fue interceptado por carabineros que se desplazaban en helicóptero en su comunidad el día 5 de octubre pasado, en momentos en que recolectaba plantas medicinales junto a un machi. El niño, que por temor intento huir de la policía, fue reducido con perdigones que impactaron su pierna y espalda. Luego de botarlo al suelo y golpearlo, fue subido por los efectivos policiales al helicóptero, desde donde en vuelo, amenazaron con lanzarlo al vacío sino daba los nombres de las personas de la comunidad involucradas en una acción de recuperación de tierras que se desarrollaba en ese momento.

Poco parece importar además a la autoridad policial, y a la autoridad civil a cargo de la fiscalización de sus actuaciones, las recomendaciones de diversos órganos de tratado, como el Comité de Derechos del Niño, el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU, las que han instado reiteradamente al Estado chileno a poner freno a este tipo de conducta policial violatoria de derechos humanos.

Nos preguntamos ¿qué sostiene este doble estándar de carabineros? ¿Es que la vida o la integridad física de un mapuche importa menos que la propiedad o dignidad de un ciudadano no indígena? A juzgar por los hechos, en el Chile del bicentenario al que con insistencia se nos convoca, lamentablemente es así.