CUT SE QUERELLA POR PRESUNTA ASOCIACION ILICITA AL INTERIOR DE LA PDI

EN LO PRINCIPAL: QUERELLA CRIMINAL

EN EL PRIMER OTROSÍ: RESERVA DE ACCIONES ANTE INSTANCIAS INTERNACIONALES

EN EL SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS

EN EL TERCER OTROSÍ: SOLICITA DILIGENCIAS AL MINISTERIO PÚBLICO

EN EL CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER

S. J. DE GARANTÍA DE SANTIAGO ( 7º )

MARÍA EUGENIA PUELMA ALFARO, encargada del Departamento de Derechos Humanos de la Central Unitaria de Trabajadores – CUT; y EDUARDO MORRIS BARRIOS, coordinador de la Asamblea Nacional Por Los Derechos Humanos, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Alameda 1346 , Santiago , a SS. Respetuosamente decimos: Que, venimos en interponer querella criminal, en contra de los que resulten responsables por los delitos en contra del probidad pública y de las garantías establecidas en la Constitución, que a continuación exponemos: LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN ESTA ACCIÓN SON LOS SIGUIENTES: I.- Delito: ASOCIACIÓN ILÍCITA – ORGANIZACIÓN CRIMINAL AL INTERIOR DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE: Como siniestro mecanismo de control de sus funcionarios, la Policía de Investigaciones de Chile, organiza Juntas Calificadoras de Altas Reparticiones, y Juntas Calificadoras de Oficiales Superiores y Jefes, dentro del proceso calificatorio – en un contexto de clandestinidad propio de la cosa Nostra. En efecto, como lo acreditaremos, en esta causa, los funcionarios de Investigaciones de Chile, son llamados a retiro por juntas anónimas, y en otros casos por ilegales acuerdos de comisiones de ética cuya integración, identidad y firma son omitidas en las respectivas resoluciones que se notifican y afectan a los detectives víctimas de estos procesos irregulares. Claramente, con este actuar, secreto y anónimo, se busca amedrentar y lograr, así, una perversa incondicionalidad al interior de una organización policial que debe dar ejemplo de transparencia. En cambio, y en este entorno, oscuro y clandestino, las autoridades de Investigaciones han pretendido sancionar al Subcomisario Héctor Guzmán Godoy, quien denunció públicamente la corrupción policial y la red de pedofilia, en Valparaíso, que involucraba a funcionarios de Investigaciones y del Ministerio Público. Debemos recordar que los jerarcas de la policía civil, en compañía del Subsecretario de la respectiva cartera, Sr. Ricardo Navarrete Betanzo, buscaron desmentir, al Sr. Guzmán, ante la prensa, como ante el Cámara de Diputados, hasta que fueron refutados por el programa Contacto de canal 13 en el mes de junio de 2009. Sería interesante saber si, en esas juntas clandestinas que calificaron al Subcomisario Guzmán, existían personas involucradas - directa o indirectamente – o por vínculos familiares o de amistad - con la red de pedofilia que denunció al país a costa de sufrir graves amenazas en su contra. Esto hace comprender la gravedad de esta asociación ilícita, al interior de la Policía de Investigaciones de Chile, que de manera permanente establece juntas clandestinas y desconocidas. A los detectives, afectados por estos procedimientos, se les niega, de paso, el derecho de inhabilitar a aquellos superiores que tienen el deber de abstenerse de calificarlos o sumariarlos por encontrarse, eventualmente, implicados en las causales señaladas en los artículos 62, de la ley 18.575; y 12 de la ley Nº 19.880. Lamentablemente la Contraloría se limita a ratificar estos obscenos procesos con una simple leyenda de toma de razón, cuya paupérrimo valor jurídico – ausente de toda reflexión legal- se concreta en un timbre de goma. La ilegalidad, de este oscuro manejo policial, implica una abierta infracción a nuestro régimen republicano y democrático ; y vulnera los principios de probidad y transparencia pública consagrados en los artículos 4 y 8 de la Constitución ; 52 , de la Ley Nº 18.575; 17 , letra b), de la ley Nº 19.880 ; y 496, Nº 5, del Código Penal . Grave resulta, además, que esta organización criminal, imponga, al interior de la Policía de Investigaciones, la aplicación del reglamento de sumarios – Decreto Nº 1 de 1982- que no tiene vigencia ya que nunca se publicó en el Diario Oficial como lo ordenan los artículo 48 y 51, inciso 2º, de la ley Nº 19.880. Con estas juntas anónimas, dentro de la Policía de Investigaciones, se concretan otros delitos como la expulsión arbitraria de los detectives llamados a retiro o dados de baja privándolos de bienes corporales e incorporales como sus legítimas remuneraciones, carrera funcionaria, derecho a pensión y a la respectiva seguridad social – garantizados, entre otros, por el Nº 24 del artículo 19, de la Constitución, configurándose, al efecto, el delito establecido en el Nº 6, del artículo 158, del Código Penal. II.- Delito: FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO. ENGAÑO EN PÁGINA DE TRANSPARENCIA ACTIVA DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Un delito de la mayor gravedad, para nuestro sistema republicano y los principios de la probidad y transparencia pública, es la falsedad que la Policía de Investigaciones de Chile presenta en su página institucional de transparencia activa. En efecto, como consta en copias de documento ante notario, que acompañamos, la página policial, antes aludida, falsifica información al señalar que el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la PDI, fue publicado en el Diario Oficial, el día el 6 de enero de 1982. Esta mentira fue descubierta al constatar, en el mismo Diario Oficial, que en dicha entidad y en tal fecha, nunca se publicó un reglamento de la Policía de Investigaciones de Chile, que requieren, para su vigencia, de la publicación en dicho medio estatal. (Artículos 48 y 51 de la ley Nº 19.880). De esta manera, la PDI pretendía encubrir, de manera burda, la ausencia de un requisito esencial para la legitimidad jurídica de un reglamento que les permite acabar, arbitrariamente, con las carreras funcionarias de los detectives. Así se han expulsado policías aplicando, torcidamente, normas de dudosa vigencia con abierto ultraje a los principios de la publicidad y transparencia que deben tutelar la actividad estatal. Como esta irregularidad afecta los derechos laborales de los trabajadores del Estado - en este caso de la Policía de Investigaciones – la Central Unitaria de Trabajadores no puede estar ausente de esta reclamación. En efecto, la infracción denunciada equivaldría a la aplicación de normas del Código del Trabajo, especialmente las que dicen relación a la terminación de la relación laboral, sin que dichas normas se hubieran publicado en el Diario Oficial. Ello constituiría no sólo una muestra de desprecio por los derechos de los trabajadores y una manifiesta discriminación; sino un grave atentado al Estado de Derecho y a la Probidad Pública. CUARTO OTROSÍ: SÍRVASE SS. Tener presente que conferimos patrocinio y poder en este caso a don Rubén Jerez Atenas, abogado, con domicilio, para este efecto en calle Alameda 1346 , Santiago, y con el fin de realizar notificaciones señalo como correo electrónico: www.cdhabogados@yahoo.es