FASIC RECHAZA INTERVENCIÓN DE JUSTICIA MILITAR EN CASO DE JOVEN MUERTO EN FURGÓN DE CARABINEROS

Fuente: El Mostrador

La Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC) condenó hoy la muerte de Francisco Coronado Cárdenas al interior de un furgón de Carabineros, ocurrido en la localidad de Cabrero el 26 de junio.

“Condenamos toda forma de abuso policial, considerando que la fuerza pública justifica su existencia, conforme a la norma constitucional, para dar eficacia al derecho, obligándose ante la población a actuar civilizadamente, en la forma y en los casos previstos por la ley”, sostuvieron a través de un comunicado de prensa.

Asimismo, rechazaron la intervención de la Jurisdicción Penal Militar para conocer este caso porque, aclararon, “los carabineros no son militares, ni la víctima es militar”.

Además, explicaron “porque esta judicatura especial no garantiza el debido proceso desde el punto de vista orgánico, porque el juez militar es un militar de carrera que por su investidura militar no da garantías de independencia, ni de imparcialidad”

De hecho, agregaron “la vigencia de esta jurisdicción especial coloca al Estado de Chile en una flagrante violación del Derecho Internacional, específicamente de la Convención Interamericana contra la Tortura, la Convención Internacional contra la Tortura y su Protocolo Facultativo, la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumentos todos ratificados por Chile, incluyendo una sentencia condenatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -“caso Humberto Palamara” de diciembre del 2005 cuyo cumplimiento está pendiente en lo referente a la modificación de la Justicia Militar vigente en el país”.

Por tal razón, la entidad exhortó a las autoridades a dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana y adecuar la legislación interna a los estándares internacionales de los Derechos Humanos, en orden a suprimir esta judicatura especial, en subsidio, reducir su competencia sólo a delitos militares cometidos por militares y, en todo caso, modificar la estructura del procedimiento conforme a las normas de un sistema acusatorio, garantista, controversial, oral y público.