Santiago, tres de agosto de dos mil diez.
Atendida la presentación efectuada por el abogado Rubén Jerez Atenas en virtud de la facultad prevista en el artículo 95 del Código Procesal Penal, en la que solicita se revise la legalidad y condiciones de la detención del senador del MAS, Alejandro Navarro; del diputado PPD por Talcahuano y Hualpén, Cristián Campos; y los alcaldes de Hualpén, Marcelo Rivera; Lota, Jorge Venegas; Yumbel, Camilo Cabezas; Hualqui, Ricardo Fuentes, además de los consejeros regionales Marcelo Chávez y Eduardo Araya, privados de libertad , hoy, 3 de agosto de 2010 , en Santiago Centro , Frontis del Ministerio de Hacienda, por carabineros quienes los condujeron a la 3º Comisaría de Carabineros de Santiago.
Que siendo las 14:06 minutos, me comuniqué telefónicamente con la fiscal de turno de la fiscalía Centro Norte doña Marcela Rocha, quien señaló no tener mayores antecedentes de la situación expuesta. Posteriormente, a las 14:16 minutos, la referida Fiscal señaló que efectivamente los señores Cristián Campos, Marcelo Rivera, Jorge Venegas, Camilo Cabezas, Ricardo Fuentes, Marcelo Chávez y Eduardo Araya; fueron detenidos en virtud de un procedimiento policial por una falta de desórdenes públicos ocurrida frente al Ministerio de Hacienda, sin embargo, por expresa disposición del Fiscal Jefe don Andrés Montes se ordenó su libertad inmediata. Respecto del Senador Alejandro Navarro, señaló que esta persona no fue detenida sino que, de acuerdo a lo indicado por los funcionarios policiales, el quiso de manera voluntaria subirse al carro policial para acompañar a sus camaradas.
Posteriormente, a las 14:20 horas, tomé contacto telefónico con la Capitán Vargas, de la Tercera Comisaría de Carabineros de Santiago, quien aseguró que las personas en referencia fueron dejadas en libertad y que, siendo las 13:20 horas habían hecho abandono de la unidad policial.
No obstante lo anterior, me comuniqué telefónicamente con el Coronel de Carabineros señor Miguel Ángel Castro Tiska, encargado de la Prefectura Central, quien ratificó lo anterior, sin perjuicio de lo cual se le hizo presente la prohibición expresa establecida en el artículo 58 de la Constitución de la República, a fin que prevenga a los funcionarios bajo su mando para eventos posteriores.
Notifíquese la presente constancia los intervinientes y especialmente al abogado recurrente.
RUC 1010019860-1
RIT 11547 - 2010
Resolvió CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.