CONFIRMAN INDEMNIZACIÓN DE $280 MILLONES POR UNIVERSITARIO MUERTO EN PROTESTA

En una dura resolución contra el proceder de Carabineros, la Corte de Apelaciones de Arica asegura que la policía actuó “en forma negligente, antijurídica” al reprimir protesta donde fue baleado el joven Daniel Menco.

En votación unánime, la Corte de Apelaciones de Arica dejó a firme la condena que ordena al Fisco a cancelar la suma de $ 280.000.000 a los familiares del universitario Daniel Menco Prieto, muerto por un disparo realizado por efectivos de Carabineros, cuando participaba en una protesta el 19 de mayo de 1999 en la Universidad de Tarapacá.

En esta sentencia se pronunciaron los ministros Rodrigo Cerda, el fiscal judicial Rubén Morales y la abogada integrante Sandra Negretti, quienes confirmaron el fallo del Segundo Juzgado de Letras de Arica que ordenó pagar $ 90.000.000 a Héctor Menco Menco e igual monto a Lidia Prieto Calle (padres de la víctima) y $ 50.000.000 para Edwin Alfredo y María Elena Menco Prieto, como indemnización por daño moral.

Por este caso, fue condenado el mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón, a 3 años de presidio remitido por cuasidelito de homicidio. La sentencia fue dictada por la Corte Marcial y ratificada en 2005, por la Corte Suprema al rechazar los recursos de casación.

CRÍTICA RESOLUCIÓN

Junto con confirmar la indemnización a los familiares del universitario, la resolución de la Corte de Apelaciones es crítica del actuar de la policía uniformada, al plantear que "hubo falta de servicios del Estado de Chile en la muerte de Daniel Menco, ya que no se previeron las consecuencias por el actuar negligente de uno de sus agentes, el mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón, al reprimir con armas indebidas la protesta estudiantil en la que participaba el joven".

Y agrega la sentencia que "en razón de los hechos que se han tenido por verdaderos en este juicio, concluimos que ha existido falta de servicio por parte del Estado de Chile, pues la organización estatal no funcionó como debía, o como se esperaba, al momento de velar por la mantención del orden público, ya que lo hizo en forma negligente, antijurídica. En ningún caso debió usarse ese tipo de proyectiles para el control de la manifestación y la víctima no estaba obligada jurídicamente a soportar el daño. El descuido del mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón, y de su personal subalterno, contrario a los deberes impuestos en la reglamentación interna, provocó un resultado mortal y lesivo".

Asimismo establece que en el presente caso no sólo se actualizó una situación fáctica de falta de servicio por mal funcionamiento, ya que, además, "se determinó en sede penal, que los funcionarios de Carabineros que intervinieron en los sucesos dañinos, en especial Vargas Aragón, actuaron en forma negligente, sin adoptar el cuidado debido en una actividad de máximo riesgo".