LLAMADO A IZAR BANDERA MAPUCHE A MEDIA ASTA

La Agrupación Mapuche EPEWÜN TXEKAN, teniendo en cuenta las próximas celebraciones del “bicentenario” chileno y la situación de los prisioneros políticos mapuche que hoy cumplen dos meses en huelga de hambre, por medio de esta carta hacemos el siguiente llamado a los pu Peñi y pu Lamngen en territorio mapuche:

Llamamos a todo mapuche presente en el Wallmapu a izar la bandera mapuche a media asta en señal de duelo por los 129 años de instauración del estado chileno en estas tierras a costa del genocidio de nuestros antepasados y en apoyo a la huelga de hambre que mantienen hace ya 60 días los 34 pu Peñi prisioneros políticos encarcelados bajo ley antiterrorista en Angol, Valdivia, Temuco y Concepción. Como mapuche no podemos conmemorar los 129 años de asesinatos, violaciones, robos y fraudes que redujeron a nuestro pueblo Nación a la situación en que se encuentra hoy en día. Quienes han decidido afrontar la injusticia y pelear para recuperar las tierras usurpadas por latifundistas, empresas, militares y el estado, han sido calificados como terroristas y enfrentan hoy severas acusaciones que en algunos casos implican condenas que rayan en lo ridículo, superando los 100 años de cárcel.

Considerando que sería irresponsable hacer semejante llamado sin advertir que quienes levanten bandera mapuche en vez de la chilena pueden enfrentarse a multas por parte de carabineros, entregamos los siguientes argumentos para oponerse a las infracciones:

1° El uso de la bandera chilena está reglamentado por el decreto supremo 1534 de 1967 (adjunto con este correo), que en su artículo 2° establece la obligatoriedad de izar la bandera chilena al tope los días 18 y 19 de septiembre y 21 de mayo de cada año. No obstante, el uso de la bandera mapuche no está regulado.

2° El Convenio 169 de la OIT, en su artículo 1°, hace hincapié en la auto identificación para determinar a los grupos a quienes se aplica el convenio. En este sentido basta auto- identificarse como mapuche para exigir los derechos contenidos en este tratado internacional, que al contener derechos humanos tiene una jerarquía superior a la de un simple decreto supremo y por tanto las sanciones por el no uso de la bandera chilena no pueden aplicarse a quien se auto- identifiqué como mapuche, pues sería una conducta arbitraria y discriminadora por parte de la autoridad. El uso de la bandera mapuche es una manifestación cultural.

3° El Dictamen 22.247 de 28 de abril de 2010 de la Contraloría General de la República (adjunto a este correo), permite a la municipalidad autorizar el uso de la bandera mapuche o su escudo, en esta institución y sus reparticiones, “si ello, a juicio del municipio respectivo, constituye un elemento significativo de manifestación cultural de dicha etnia”. El referido dictamen se refiere a la Municipalidad de Villarrica, sin embargo no impide que pueda aplicarse a otros municipios en razón del principio legal “donde existe la misma razón existe la misma disposición”. También puede argumentarse que si está permitido usar la bandera mapuche a una institución pública, con mayor razón pueden usarla quienes no ostentan tal calidad, ya que legalmente, los particulares pueden hacer todo lo que no está expresamente prohibido, a diferencia de las entidades públicas que pueden hacer solo lo que les está expresamente permitido.

4° Por último, en razón de los argumentos expuestos, para evitar sanciones, quien lo desee puede pedir una autorización expresa a su municipalidad atendiendo al dictamen de contraloría que se adjunta, aunque como mapuche que somos no tenemos porqué pedir permiso para usar nuestra bandera, además de que habiendo un tratado de por medio que garantiza derechos culturales el estado no puede desconocerlo e imponernos multas.

Esperamos que esta iniciativa sea acogida por nuestros pu. Peñi y pu. lamngen.

Llegará el día en que los mapuches vuelvan a tener su tierra y recuperen su independencia.

Hasta entonces...

¡MARRICHIWE!