Tengase presente esta información para difundirla e ir tomando conciencia, que permita levantar una acción política contestataria frente a estos y otros muchos atropellos a nuestra inteligencia como pueblo...
Es increíble y lamentable, que sigamos el juego de la derecha tal como lo han planificado.
Mientras mantienen al país distraído y consternado con el tema de los mineros, que prolongarán hasta que les sirva, mientras otros con algo de conciencia social apuntan sus miradas hacia el sur, profundamente preocupados por la salud de nuestro hermanos mapuches y mientras el grueso de nuestro país revisa las agendas para ver donde encontrar actividades del bicentenario y todo esto cubierto ampliamente por la prensa, la derecha prepara muy a solapadamente sus verdaderas intenciones.
No se si están informados, pero el día miércoles 8 de septiembre se ha ingresado a la comisión de Constitución, Legislación y Justicia de
MODIFICA
Boletín N° 7197-07
El devenir constante de los procesos políticos de una nación exige, en muchas ocasiones, el hacer cambios a diversas partes de su ordenamiento jurídico. A este respecto,
Si bien en nuestra historia republicana reciente no figura la idea de que quien ostenta el cargo de Presidente de
Por tanto, aparece como absolutamente plausible la presentación (le un proyecto de ley que modifique el Capítulo IV de
Teniendo nuestro país un período presidencial bastante breve, resulta muy necesario generar un mecanismo que permita dar continuidad a las políticas gubernamentales llevadas a cabo por un determinado déle de Estado. De otro modo, es indiscutible que, en tan sólo cuatro años, no es mucho lo que se puede plasmar de un proyecto de políticas públicas a largo plazo. Sin ir más lejos, un país, de larga tradición democrática, como lo es los listados Unidos de América y que tiene consagrado a nivel constitucional un período presidencial de duración similar al nuestro, ha contemplado desde siempre la posibilidad de reelección del cargo de Jefe de Estado.
Por otro lado, en Chile ya se ha experimentado bastante con la extensión y la restricción del período presidencial. Desde el año
A la luz de lo anterior, aparece como mucho más viable y legítima la opción de plantear un sistema que permita una real proyección de las políticas públicas de un determinado gobierno, por la vía de permitirle a quien lo encabeza la posibilidad de encabezar el Supremo Gobierno de
Evidentemente, un solo período de cuatros años es insuficiente. Un período de seis años resultó excesivo, toda vez que dicha duración se instituyó y al cabo de dos períodos constitucionales, se desechó. Y un período de ocho años es francamente eternizante. Por lo mismo, la posibilidad de dos períodos de cuatros años cada uno no surge como una idea descabellada, después de todo.
Por tanto, considerando los fundamentos expuestos, se propone el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modificase el inciso segundo del artículo 25 de