DEPARTAMENTO DE DERECHOS HUMANOS
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AMPARO del artículo 95 del código procesal penal
s. j. de garantía de collipulli
Rubén Jerez Atenas, abogado, del Departamento de Derechos Humanos, de la Central Unitaria de Trabajadores, con domicilio en Alameda 1346, Santiago, a SS. Respetuosamente, digo:
Que vengo, por expresas instrucciones de la encargada del Departamento de Derechos Humanos de la CUT, Sra. María Eugenia Puelma Alfaro, en interponer amparo , del artículo 95, del Código Procesal Penal, en favor de doña Vanessa Queipul P., integrante de la comunidad de Temucuicui, quién , el día de hoy, fue detenida, al interior de los predios de dicha organización, por carabineros no identificados , quienes omitieron leerle sus derechos , indicar la causa de la aprehensión e informar al abogado de la Defensoría Penal o al de confianza de la afectada. Además, fue interrogada sin la presencia de abogado alguno.
La falta de identificación de los carabineros, infringe los artículos 17, letra b),de la ley Nº 19.880; en relación con el artículo 22 , Nº 6 , letra h) , del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile .
Interrogarla, sin la presencia de un abogado defensor vulnera el artículo 91, del Código Procesal Penal. Faltar al deber de informar, a la amparada, sobre la causa de la detención; como de los derechos que le asisten, viola las letras a) y b), del artículo 94, del Código Procesal Penal.
Esta denuncia, fue interpuesta ante la CUT, por el Lonco Juan Catrillanca Antil, de la Comunidad de Temucuicui , IX Región , Chile, en conformidad con el Convenio 169 , de la OIT.
Por tanto, y en mérito del artículo 95 del código procesal penal
SÍRVASE SS. tener por interpuesto este amparo, vía correo electrónico, atendida la urgencia que lo justifica, pidiendo se otorgue la debida protección a la afectada, restableciendo el imperio del Derecho. Designo, como forma de notificación, mi correo electrónico cdhabogados @yahoo.es