DEPARTAMENTO DE DERECHOS HUMANOS
Con Copia a:
sr. PRESIDENte DE LA REPÚBLICA
H. Cámara de Diputados – Comisión de DD.HH.
sr. Ministro del Interior
DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS
3º Comisaría de Carabineros de Santiago
DENUNCIA EN CONTRA DE CARABINEROS POR LOS DELITOS DE DETENCIÓN ILEGAL – APREMIOS ILEGÍTIMOS- VEJACIONES INJUSTAS- ABUSO EN CONTRA DE PARTICULARES – INCOMUNICACIÓN ILEGAL- VIOLENCIAS INNECESARIAS.
OTROSI: SOLICITA DILIGENCIAS.
SR. JUEZ MILITAR
2º JUZGADO MILITAR CON ASIENTO EN SANTIAGO
Rubén Jerez Atenas, abogado, del Departamento de Derechos Humanos, de la Central Unitaria de Trabajadores - CUT, domiciliado, en calle Alameda # 1346, Santiago, a SS. Respetuosamente digo:
Que, por expresas instrucciones de la Sra. María Eugenia Puelma Alfaro, encargada de Derechos Humanos, de la Central Unitaria de Trabajadores - CUT, domiciliada en calle Alameda # 1346, Santiago, vengo en interponer la presente denuncia criminal por los hechos que paso a exponer, de conformidad con los artículos 127 y 131, del Código de Justicia Militar.
El día 8 marzo de 2011, pasadas las 20:00 horas, y en la Av. Alameda, de Santiago, entre las calle San Martín y Ahumada - costado norte -, fueron detenidas, y sin mediar justificación, 10 personas, aproximadamente, por funcionarios de Carabineros de Chile. Tales policías, respondían al mando del Teniente Coronel de Carabineros, Sr. Víctor Tapia y del mayor de apellido Mardones. Todo lo anterior, en el marco de la celebración del día de la Mujer.
Además, en calle Nataniel Cox, a una cuadra de Alameda, cerca de las 21:00, el Diputado de la República, Sr. Hugo Gutiérrez Gálvez, fue agredido, con rejas de contención, lanzadas a su cuerpo, por un capitán de carabineros – sin placa- quien dijo apellidarse “ Po ”.
Los detenidos, algunos de ellos lesionados por la policía, fueron conducidos a la 3º Comisaría de Carabineros de Santiago, ubicada en Pasaje Fernández Albano, Nº 165, de esta ciudad.
La lista, de parte de los perjudicados, según indicaron familiares, es la siguiente: Ruth Astudillo, Tania Riquelme, Francisco Portales, Lisy Torchio, Rodolfo Maturana, René Patricio Sanhueza, Juan Guillermo Solís, Gillian Correa , y Claudio Palma.
En el recinto, de la 3º Comisaría de Carabineros de Santiago, se incomunicó a los detenidos. En efecto, se le impidió la asistencia y entrevista con su abogado – para este caso el suscrito- a quien se le obstruyó, de paso, el ejercicio de su profesión específicamente por los siguientes funcionarios:
Mayor Mardones; Capitán Rivera y Sargento Lagos , según se identificaron.
También se le negó, a este abogado, la certificación que establece, a petición de interesado, el artículo 96, del Código Procesal Penal.
Otra patente irregularidad, existente en la 3º Comisaría de Santiago, es la omisión del deber, señalado en el artículo 137, del Código Procesal Penal, de exhibir en un lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se consignen los derechos que les asisten a las personas que son detenidas.
Las ilegalidades, cometidas por la fuerza pública, fueron denunciadas, en amparo de garantía interpuesto, de conformidad con el artículo, 95, del Código Procesal Penal, ante el Sr. Juez, don PONCIANO SALLES BASTARRICA, del 7º Juzgado de Garantía de Santiago.
La responsabilidad criminal de Carabineros, por la cual interponemos este libelo, deriva de las siguientes ilegalidades:
1º Las detenciones fueron efectuadas por funcionarios que ocultaban sus placas institucionales infringiendo los artículos 17 , letra b), de la ley Nº 19.880 ; y 22, Nº 6 , letra h) , del Reglamento Nº 11 de Disciplina de Carabineros. Con esta conducta antijurídica se violaron los principios de probidad y transparencia que, el artículo 8, de la Constitución, exige a todos los órganos del Estado; y se obstaculizó, de manera dolosa, el derecho de las personas consagrado en la letra g), del artículo 17, de la ley Nº 19.880 consistente en exigir las responsabilidades de la Administración Pública y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
2º No se informó a los afectados de la causa de su detención, en los términos exigidos por la letra a), del artículo 94, del Código Procesal Penal.
3º Se incomunicó, ilegalmente, a los detenidos impidiéndoles la asistencia y entrevista con su abogado vulnerándose, así, lo dispuesto por la letra f), del artículo 94, del Código Procesal Penal.
4º Se realizaron, a algunos de los aprehendidos, falsos controles de identidad, al margen de las causales y procedimientos contemplados en el artículo 85, del Código Procesal Penal.
5º Se omitió informar, a los detenidos, de sus derechos que designa el artículo 135, del Código Procesal Penal, en los términos que establece la letra b), del artículo 94, del mismo cuerpo normativo. Además, se amenazó a los afectados, por funcionarios de carabineros, que ocultaban sus placas, con impedir su liberación si no firmaban un documento que daba cuenta del cumplimiento de esa exigencia. En otros casos, se les señaló que dicha firma era necesaria como trámite previo a la salida del recinto policial.