DEPARTAMENTO DE DDHH DE LA CUT PRESENTA RECURSO DE AMPARO DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

DEPARTAMENTO DE DERECHOS HUMANOS DE LA CUT

Con copia a:

Sr. Presidente de la República

H. Cámara de Diputados – Comisión de Derechos Humanos

Sr. Ministro del Interior

Sra. Ministra del Trabajo

Dirección General de Carabineros

AMPARO del artículo 95 del código procesal penal

OTROSÍ: DENUNCIA EN CONTRA DE CARABINEROS POR EL DELITO DE VIOLENCIAS INNECESARIAS E INCOMUNICACIÓN ILEGAL EN PERJUICIO DE TRABAJADORES Y DIRIGENTES SINDICALES Y PIDE REMISIÓN DE ANTECEDENTES A LA JUSTICIA MILITAR.

s. j. de garantía de SANTIAGO (12º)

Rubén Jerez Atenas, abogado, del Departamento de Derechos Humanos, de la Central Unitaria de Trabajadores, con domicilio en Alameda 1346, Santiago, a SS. Respetuosamente, digo:

Que, por expresas instrucciones de la encargada, del Departamento de Derechos Humanos de la CUT, Sra. María Eugenia Puelma Alfaro, vengo en interponer amparo , del artículo 95, del Código Procesal Penal, en favor de :

Luis Miguel Lastra Palma, Rut 11875363-1; Cristian Gómez Herrera, Rut 11643386-9; Jeremías Hidalgo Araneda, Rut 15198436-3; Gustavo Antonio Filippi Salazar, Rut 14180049-3; Eduardo Antonio Bugueño Julio, Rut 9257920-4; Daniel Gonzalo Meza Cerda, 16277969-9; Juan Contreras Chávez, Rut 10028248-8; Tomás Bazaes Chandía, Rut 16857751-6; asociados al sindicato de trabajadores de la empresa Imperial S.A., quienes ,a las 9:00 horas, del día 4 de mayo de 2011, fueron detenidos, por carabineros no identificados en calle Santa Rosa 7876,comuna de la Granja , Santiago, - en el marco de una huelga legal.

Los policías recurridos son dependientes de la 13º Comisaría de Carabineros de la Granja, de Santiago. Estos funcionarios, vejaron, gravemente, a los amparados al omitir leerle sus derechos, indicarles la causa de la aprehensión e informar al letrado de la Defensoría Penal o al de confianza de los afectados. Además, fueron interrogados sin la presencia de abogado alguno. Uno de los vehículos policiales, participante en el operativo denunciado, fue el Fue el bus de las Fuerzas Especiales de Carabineros, placa patente Nº B-291.

La falta de identificación de los carabineros, infringe los artículos 17, letra b),de la ley Nº 19.880; en relación con el artículo 22 , Nº 6 , letra h) , del Reglamento Nº 11, de Disciplina de Carabineros de Chile .

Interrogar a los detenidos, sin la presencia de un abogado defensor, vulnera el artículo 91, del Código Procesal Penal. Faltar al deber de informar, a los amparados, sobre la causa de la detención; como de los derechos que le asisten, viola las letras a) y b), del artículo 94, del Código Procesal Penal.

Esta denuncia, fue interpuesta ante la CUT, por el Daniel Meza Cerda, RUN :16277969-9,presidente, del sindicato de trabajadores empresa Imperial S.A. , quien junto a los otros trabajadores , fue igualmente detenido , golpeado y lesionado por carabineros.

Por tanto, y en mérito del artículo 95 del código procesal penal

SÍRVASE SS. tener por interpuesto este amparo, vía correo electrónico, atendida la urgencia que lo justifica, pidiendo se otorgue la debida protección al afectado, restableciendo el imperio del Derecho. Designo, como forma de notificación, mi correo electrónico cdhabogados @yahoo.es

OTROSÍ: SÍRVASE SS. De conformidad a los artículos 175, del Código Procesal Penal; y 131, del Código de Justicia Militar, remitir denuncia criminal, al 2º Juzgado Militar con asiento en Santiago, por el delito de violencias innecesarias cometido por los funcionarios de Carabineros de Chile, que golpearon y lesionaron a los amparados. Esta figura penal, se encuentra descrita en el Código de Justicia Militar de la siguiente manera:

Art. 330. El militar que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el ejercicio de funciones militares, empleare o hiciere emplear, sin motivo racional, violencias innecesarias para la ejecución de los actos que debe practicar, será castigado:

1° Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio si causare la muerte del ofendido;

2° Con la de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo si le causare lesiones graves;

3° Con la de presidio menor en sus grados mínimo a medio si le causare lesiones menos graves, y

4° Con la de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo si no le causare lesiones o si éstas fueren leves.

Si las violencias se emplearen contra detenidos o presos con el objeto de obtener datos, informes, documentos o especies relativos a la investigación de un hecho delictuoso, las penas se aumentarán en un grado.

Lo anterior, es sin perjuicio de los delitos de incomunicación ilegal y rigor innecesario sancionado en el Código Penal; y descritos como a continuación se indica:

Artículo 150. Sufrirá las penas de presidio o reclusión menores y la accesoria que corresponda:

1º. El que incomunicare a una persona privada de libertad o usare con ella de un rigor innecesario,

2º. El que arbitrariamente hiciere arrestar o detener en otros lugares que los establecidos por la ley.