AMPARO del artículo 95 del código procesal penal
otrosí: DENUNCIA DELITOS QUE INDICA Y SOLICITA SE REMITAN ANTECEDENTES AL 2º JUZGADO MILITAR CON ASIENTO EN SANTIAGO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
s. j. de garantía de SANTIAGO (7º)
Rubén Jerez Atenas, abogado, del Departamento de Derechos Humanos, de
Que, por expresas instrucciones de la encargada, del Departamento de Derechos Humanos de
Los afectados, fueron conducidos a la 3º Comisaría de Carabineros de Chile, ubicada en Agustinas - Pasaje Fernández Albano 165, Santiago, RM - Fono fijo Nº 9223760.
En tal unidad fueron incomunicados por orden del oficial a cargo de Fuerzas Especiales de Carabineros.
La falta de identificación de los carabineros, infringe el artículo 17, letra b), de la ley Nº 19.880; en relación con el 22, Nº 6, letra h), del Reglamento Nº 11, de Disciplina de Carabineros de Chile.
Interrogar, a los detenidos, sin la presencia de un abogado defensor, vulnera el artículo 91, del Código Procesal Penal. Faltar al deber de informar, a los amparados, sobre la causa de la detención; como de los derechos que les asisten, viola las letras a) y b), del artículo 94, del Código Procesal Penal.
Por tanto, y en mérito del artículo 95 del código procesal penal
SÍRVASE SS. Tener por interpuesto este amparo, vía correo electrónico, atendida la urgencia que lo justifica, pidiendo se otorgue la debida protección a los afectados, restableciendo el imperio del Derecho. Designo, como forma de notificación, mi correo electrónico cdhabogados @yahoo.es.
OTROSÍ: De conformidad con los artículos 127 y 131, del Código de Justicia Militar, SÍRVASE SS. Remitir estos antecedentes al 2º Juzgado Militar, dado que los hechos expuestos, en lo principal, configuran los siguientes delitos tipificados en el Código Penal:
“Art. 148. Todo empleado público que ilegal y arbitrariamente desterrare, arrestare o detuviere a una persona, sufrirá la pena de reclusión menor y suspensión del empleo en sus grados mínimos a medios.”
“Si el arresto o detención excediere de treinta días, las penas serán reclusión menor y suspensión en sus grados máximos.”
“Artículo 150. Sufrirá las penas de presidio o reclusión menores y la accesoria que corresponda: “
“1º. El que incomunicare a una persona privada de libertad o usare con ella de un rigor innecesario, ”…
“Art. 255. El empleado público que, desempeñando un acto del servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño del servicio respectivo, será castigado con las penas de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. ”
“Art. 256. En iguales penas incurrirá todo empleado público del orden administrativo que maliciosamente retardare o negare a los particulares la protección o servicio que deba dispensarles en conformidad a las leyes y reglamentos.”
“Art 257. El empleado público que arbitrariamente rehusare dar certificación o testimonio, o impidiere la presentación o el curso de una solicitud, será penado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”
POR TANTO,
SÍRVASE SS. Acceder a lo solicitado.