Por Secuestro Calificado de militante del MIR
Sin entrar en la discusión sobre la aplicación de los tratados internacionales sobre DD.HH., el máximo tribunal rechazó los recursos interpuestos por la defensa del ex agente de la DINA, quien fue condenado como el único responsable del secuestro calificado de Jorge Espinoza Méndez, detenido en junio de 1974.
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema condenó al ex agente de la DINA Osvaldo Romo Mena a siete años de presidio por el secuestro calificado de Jorge Espinoza Méndez, apodado "Abel" o "Juancho", cuyos últimos rastros se tienen del 18 de junio de 1974.
La instancia judicial, que falló unánimemente, confirmó de esta manera el veredicto de primera instancia del titular del Primer Juzgado de Crimen de Santiago, Joaquín Billard, el 16 de mayo de 2005.
Sin entrar en la discusión sobre la aplicación de los tratados internacionales sobre DD.HH., el máximo tribunal rechazó los recursos interpuestos por la defensa de quien fuera conocido como "Comandante Raúl" o "Guatón Romo".
En el fallo, los ministros Alberto Chaigneau, Enrique Cury, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez Espoz y Rubén Ballesteros “rechazaron las excepciones de previo y especial pronunciamiento amnistía y prescripción”, pues consideraron que el imputado burló la ley “a través del artificio de decretar arbitrariamente que el hecho de la privación de libertad ilegitima de Espinoza Méndez se ha mantenido en el tiempo incluso hasta nuestros días”.
La víctima fue detenida en el sector céntrico de la capital, el día 18 de junio de 1974, tras lo cual se la mantuvo privada de libertad “sin orden administrativa o judicial que la justificare, siendo torturada en un centro de detención ilegal denominado
Londres Nº38”.
Agregaron que “no es posible desprender que Espinoza Méndez no hubiera sobrevivido a su cautiverio ni menos aún que a junio de 1974 estuviera muerto. El tribunal ha resultado enfático en señalar que desde su privación de libertad se desconoce su paradero, de manera que no puede concluirse que haya cesado el curso de consumación del delito de secuestro por el cual ha resultado condenado”.