Otra vez el gobierno, afectado por “el Síndrome Curepto”, intenta engañar y sorprender, al país, promoviendo, a la Corte Suprema, a personas que no califican.
Este nuevo insulto, a la conciencia moral, fue anticipado, el 28 de abril, del presente. Sólo un día antes de su eventual ratificación por el Senado.
Pareciera que el espíritu de la nueva ley de Transparencia no alcanza para que el gobierno someta a conocimiento y debate público el nombramiento de tan importante cargo dentro de la República. Quizás sea una potestad real ajena a la plebe.
Para justificar la decisión, el Ministro de Justicia, don Carlos Maldonado, con la soltura que lo caracteriza, ha manifestado la: “firme convicción de que Rosa María Maggi será un muy valioso aporte a la Corte Suprema, confiamos en que su nombre será así evaluado por los senadores y, por lo tanto, esperamos que sea ratificado y la ministra Maggi integre muy pronto el máximo tribunal del país".
No nos referiremos, a la nominada, en su condición de hermana del agente de la CNI Alejandro Maggi.
Corresponde, sin embargo, recordar su permanente obstrucción a la justicia y a los derechos humanos. Asombra, en consecuencia, la audacia para postular, al mayor escalafón judicial, considerando los siguientes antecedentes:
1º El 2008, desde la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones, de Santiago, absolvió a los hermanos Marcos y Pedro Elgueta Cárcamo y a Cristián Cisternas Aguirre de los delitos de estafa y usura, perpetrados desde Eurolatina, empresa responsable del drama humano de, humildes y modestas, familias entregadas, por el sistema, a una jauría insaciable de fraude y codicia.
2º El 2001, integrando la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones, de Santiago, resolvió , de oficio, revocar los cargos de asociación ilícita y homicidio calificado dictados contra cinco ex agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en el marco del caso Villa Grimaldi, por considerar que dichos delitos estaban prescritos. Los beneficiados fueron los represores Miguel Krassnoff, Osvaldo Romo Mena, Marcelo Moren Brito, Manuel Contreras Sepúlveda y Basclay Zapata. El cargo de homicidio, dejado sin efecto, correspondía al asesinato del militante de izquierda Juan Carlos Menanteau Aceituno.
3º El 2003, conformando la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones, de Santiago ,falló sobre las apelaciones de los condenados por el crimen del líder sindical Tucapel Jiménez, ocurrido en febrero de 1982 rebajando en dos años la condena al ex jefe de la DINE, general (r) Ramsés Álvarez Sgolia.
4º El 2001, integrando la Primera Sala de la Corte de Apelaciones, de Santiago, declaró inadmisible un recurso de protección, manteniendo requizado, y con prohibición de circular, el "Libro Negro de la Justicia Chilena", de la periodista Alejandra Matus.
5º El 2002, se denunció la desaparición, "bajo extrañas circunstancias", de un expediente con importantes antecedentes en la causa por delitos de corrupción entre empresas operadoras de fotorradares y municipios, que reportaría cerca de 80 millones de pesos mensuales por concepto de multas a diversas alcaldías. El extravío se produjo cuando los documentos eran trasladados desde la Corte de Apelaciones de Santiago al Decimosexto Juzgado del Crimen, luego que la ministra Rosa María Maggi se declarara incompetente.
6º El 2001, integrando la Primera Sala de la Corte de Apelaciones, de Santiago, declaró inadmisible el recurso de protección, presentado por el Partido Humanista, con el fin de paralizar la promulgación de la arbitraria ley “ Campaña”, que aplazó en cinco días la fecha de las elecciones parlamentarias en beneficio de uno de los partidos ejes del sistema binominal.
7º El 2005, integrando la segunda sala de la Corte de Apelaciones, de Santiago, sobreseyó y exculpó de toda responsabilidad al general (r) Manuel Contreras Sepúlveda en el denominado caso Calle Conferencia. El ex jefe de la DINA era investigado por los secuestros que sufrió la cúpula del Partido Comunista en 1976.
8º El 2004, conformó el voto de minoría para mantener el fuero o impunidad de Pinochet, “por enajenación mental”, respecto de su responsabilidad en la operación de terrorismo internacional llamada Plan Cóndor. En el fallo se describe que en la reunión que se realizó en Santiago, entre el 25 de noviembre y el 1 de diciembre de 1975, intervinieron los directores o representantes de los distintos organismos de seguridad de Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil, Ecuador, Bolivia y Perú. Chile fue el país anfitrión del encuentro y corrió con los gastos de organización y estadía. Previo, y cercanamente, a ese fallo, Pinochet concedió una entrevista a un canal de televisión de Miami.
9º El 2008, integrando la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones, de Santiago, determinó la absolución, por prescripción, de Héctor Manuel Rubén Orozco Sepúlveda, Rodrigo Alexe Retamal Martínez, Raúl Orlando Pascual Navarro Quintana y Milton René Núñez Hidalgo condenados en la investigación de derechos humanos conocida como episodio “Mario Alvarado” que falló la ministra suplente Adriana Sottovia Jiménez. Estos cuatro ex agentes, del Ejército, habían sido imputados por los homicidios calificados de Mario Alvarado Araya, Faruc Jimmy Aguad Pérez, Wilfredo Ramón Sánchez Silva, Artemio Pizarro Aranda, Pedro Abel Araya Araya y José Fierro Fierro, ocurridos, el 11 de octubre de 1973, en el sector de Las Coinas, comuna de San Felipe.
10º El 2001, integrando la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó la solicitud, de La Corporación de Asistencia Judicial, de la Región Metropolitana, de utilizar las garantías del nuevo proceso penal, en beneficio de un centenar de recursos, de personas pobres, tal como se habían aplicado al sobreseimiento temporal del “senador vitalicio Augusto Pinochet”. Los postulantes, al título de abogado, recogían el planteamiento de los mismos magistrados, de las Cortes de Santiago, quienes, para justificar la irresponsabilidad del dictador aplicaron, el artículo 10, del nuevo Código Procesal Penal, que sólo regía en dos regiones para los procesos nuevos.
11º El 2007, conformando la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones, de Santiago, rebajó las penas que el ministro de fuero Jorge Zepeda impuso, el 2006, a Paul Schaefer y otros tres jerarcas de la ex Colonia Dignidad por infracción a la Ley de Armas, a raíz de los enormes arsenales que se hallaron ocultos en predios de Parral y Bulnes. Originalmente, Schaefer fue condenado a 7 años de presidio como infractor de los artículos 8º, 9º y 10º de la citada norma, es decir, por la creación y mantención de grupos de combate, tenencia
ilegal de armas y fabricación, importación, exportación, transporte o almacenaje de pertrechos sin conocimiento ni permiso de la autoridad. Pero tras analizar las apelaciones, se impuso a Schaefer una pena de 3 años por crear y mantener grupos de combate, y de 300 días por violar el artículo 10° de la Ley de Armas.El tribunal también rebajó las penas a Karl van den Berg y Kurt Schnellenkamp, de 5 años y 1 día a 2 años y 300 días, por los mismos delitos que Schaefer. A Harmut Hopp, quien había recibido 541 días como encubridor, se le impusieron 40 y 50 días. Este trato privilegiado no se compara al que le otorgan a los comuneros mapuches.
El criterio, del ministro Maldonado, para destacar que la ministra Maggi : “exhibe una valiosa trayectoria en 38 años de trabajo judicial, donde se ha especializado en las áreas civil y comercial", exige una explicación.
Esas circunstancias, nos hacen pensar que este gobierno, en su afán de negociar con los herederos y beneficiarios del genocidio no conoce límites. Esperamos que en el Senado haya un mínimo pudor, más allá del sistema binominal, para no extinguir la esperanza de construir, democráticamente, un Poder Judicial comprometido con los derechos humanos. No queremos jueces que legitimen la impunidad que anhelan los asesinos de la memoria.
Para terminar deseamos expresar que la otra nominada, por la Corte Suprema, la magistrado Rosa Egnem Saldías, tampoco califica.
AGRUPACIÓN DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS