CGT MOSICAM ENTREGA CARTA EN MINISTERIO DEL TRABAJO Y EN LA MONEDA

Señora Michelle Bachelet Jeria Presidenta de Chile P R E S E N T E De nuestra consideración: Por la presente, y ciertos de que las instituciones encargadas de apoyar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes laborales- entiéndase Ministerio y Dirección del Trabajo - no evalúan periódicamente y menos le informan de lo que a diario demandan cientos de organizaciones sindicales en todo el país, queremos exponer a usted el real estado en que se encuentran miles de trabajadores chilenos, mas allá de las medidas que se han tomado para enfrentar la llamada “crisis económica”. Decimos lo anterior presidenta, por que creemos que si se le informara bien, sabría usted que mas allá de nuevas reformas - que hasta ahora de poco han servido para fortalecer el sindicalismo y la negociación colectiva – lo que los trabajadores necesitan son instrumentos reales y efectivos con los que defender derechos básicos, que permitan acortar de alguna manera la enorme brecha entre empleadores y trabajadores. Se acerca el 21 de mayo, ocasión en que entregará su última cuenta publica al país, cuenta en la que distintos sectores esperan verse reflejados. Y entre esos sectores de la vida nacional por supuesto que se encuentran los trabajadores.

Nosotros no creemos que se vaya a considerar de verdad la realidad de los trabajadores para hacer algún tipo de propuesta, si es que tal hecho se produce. Por lo mismo es que un grupo de dirigentes representantes de miles de trabajadores de supermercados, empresas metalmecánica, de la madera, el transporte, el turismo, alimentación, instituciones de educación y formación, textiles y de los servicios entre otros, hemos resuelto hacer entrega de la presente que también se entregará en el Ministerio y la Dirección del Trabajo. Aquí se encuentran propuestas básicas que debieran, desde hace mucho, ser parte del Código del Trabajo. Estamos ciertos que el más probable camino de ésta es perderse entre una infinidad de documentos, pero la entregamos y hacemos pública respondiendo a los planteamientos de nuestros asociados y a las peticiones de algunos críticos de la labor de la CGT, que periódicamente consultan por nuestras propuestas. No son ninguna novedad, fueron ya entregadas a sus antecesores en el cargo, pero a su vez son la prueba mas concreta de que tanto para el Ejecutivo como para el Parlamento, los trabajadores representan poco o nada e incluso menos que nada. EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ** Establecer como punto inicial de una negociación, cuando corresponda, los beneficios adquiridos en el contrato colectivo que culmina. (Art. 329). ** Derecho pleno y efectivo a huelga, sin contratación de reemplazantes. (Art. 381). ** Establecer que si el Sindicato se acoge al artículo 369 (congelar la negociación por 18 meses) este derecho beneficiara al 100% de los socios que negocian en ese momento. ** Facultar el cobro del 75% de la cotización sindical cuando el actor de negociación sea un grupo de trabajadores, que luego se constituye en sindicato. (Art. 346) . ** Sanciones severas por incumplimiento de entrega de antecedentes económicos, para posibilitar que efectivamente los trabajadores puedan construir su propuesta. (Art. 329). ** Termino de los convenios colectivos como instrumentos de negociación. (Art. 314 y siguientes).

** Por ultimo reiteramos nuestro planteamiento en cuanto al derecho a negociación que les asiste a aquellos trabajadores en iguales o similares condiciones que los trabajadores de Fundación Integra. Si se rigen por las normas del Código del Trabajo deben negociar colectivamente, o pasar a ser empleados públicos con todos los derechos. (Art. 304).
EN LA RELACIÓN EMPRESA TRABAJADOR
** A igual trabajo de la mujer y el hombre, igual remuneración. (Art. 41). ** 8 horas diarias por 5 días de trabajo. (No a los pactos de adaptabilidad, ni jornadas de 10 o 12 horas diarias, ni horas extras sin control). (Art. 22). ** Pago de los sueldos cada 30 días. (Art. 44). ** Contrato de trabajo y previsión para todo el que trabaja para un empleador (Art. 8). ** Gratificación garantizada mínima de 4,75 ingresos mínimos anuales, pagada en doceavos (Art. 46). ** Pago inmediato y total de la indemnización. Desde el día de la notificación no más de 5 días para el pago del finiquito, salvo que el trabajador vaya a los tribunales (Art. 163). ** Colación, locomoción y ropa de trabajo para todos los trabajadores, independiente del tipo de contrato (Art. 10). ** Derecho a sala cuna, sin mínimo de trabajadoras por empresa (Art. 203).

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** Sanciones reales y efectivas contra los empleadores que cometen prácticas antisindicales (Art. 292). ** Derogación del Nº 3 del artículo 10 del Código del Trabajo, que legalizó la poli funcionalidad. ** Derogación de la norma que permite el fraccionamiento en el pago de las indemnizaciones (Art. 169 C. del T.) ** Establecer sanciones ejemplarizadoras para los empleadores que se quedan con los descuentos de las Cajas de Compensación, que hacen a los trabajadores.
** Eliminar de la ley de AFP, la norma que permite que el patrón declare y no pague las cotizaciones previsionales. Similar Demanda con Seguro de Cesantía (Decreto Ley Nº 3.500, artículo 19). :

** Eliminar la facultad que se da a los notarios para ser ministros de fe, en el caso de finiquitos y renuncias (Art. 177). ** Derogación de los artículos 27 y 149 del Código del Trabajo que permiten jornadas de 12 horas diarias. ** Establecer la aplicación de la llamada ley Bustos (imposiciones al día para validar el despido) cualquiera sea la causal de termino de contrato. (Art. 162). ** Establecer que el derecho a un día de descanso adicional por trabajar en festivo, es irrenunciable e independiente de cualquier otro beneficio (Art. 38). ** Por último es imperioso contratar a personal suficiente para permitir que las inspecciones del trabajo entreguen un servicio rápido y expedito.
SEÑORA PRESIDENTA:

Todos los planteamientos que aquí se hacen están vinculados a leyes vigentes que no se cumplen, ya sea que son demasiado generales o que se violan descaradamente por parte de la patronal. Por lo mismo y bajo el simple supuesto, impracticable por cierto en el corto plazo, que algunas de estas propuestas fueran acogidas y transformadas en reformas, todo podría seguir como hasta ahora si es que no se toman drásticas medidas en lo que corresponde al rol de los instrumentos del Estado para fiscalizar y sancionar a los malos empleadores. Es así que creemos fundamental la contratación de personal para reforzar la labor de las Inspecciones del Trabajo. Sin ese aumento de la planta de personal será imposible que se haga cumplir la ley. Se necesita aumentar la planta de fiscalizadores para disminuir los tiempos de espera, tanto en el control a las empresas donde se incumple abiertamente la ley como en los comparendos por términos de contrato.

El bajo nivel de sindicalización (representa el sindicalismo organizado en 2007 menos de dos tercios de lo que era en 1973) es lo que permite que tanto abuso patronal quede sin sanción. Ni habrá buenas relaciones laborales, ni la negociación colectiva mejorará si es que no hay trabajadores organizados. Y la organización solo será posible cuando se venzan los miedos. Para conseguir lo anterior se necesita una ley mas justa. Ese es el desafío.
Sin otro particular, la saludan atentamente.
DIRECTORIO NACIONAL DE LA CGT