Por José Aylwin*
Este 4 y 5 de mayo el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas está analizando en Ginebra el Quinto Informe Periódico de Chile relativo a la aplicación de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
La última ocasión en que el Estado chileno fue objeto de este análisis por dicho Comité, el 2004, este expresó su preocupación en relación a los obstáculos que identificó en la aplicación de la Convención en diversas materias. Entre ellas destacó las denuncias sobre la persistencia de malos tratos a personas, en algunos casos equivalentes a torturas, por parte de agentes policiales y de gendarmería, y el hecho de que no se procediera a su investigación completa e imparcial; el que siguiera en vigor el Decreto-Ley de Amnistía, que prohíbe juzgar violaciones de los derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, y que consagra la impunidad de personas responsables de torturas y desapariciones cometidas durante la dictadura militar; el que la definición de tortura del Código Penal no se ajusta plenamente al artículo 1 de la Convención; al hecho de que los carabineros y la policía de investigaciones sigan perteneciendo al Ministerio de Defensa, lo que da lugar, entre otras cosas, a que la jurisdicción militar siga teniendo una competencia excesivamente amplia; y el hacinamiento y otras condiciones inadecuadas de detención en los centros de privación de libertad y la información de que esos lugares no se inspeccionan sistemáticamente.
Aunque desde entonces hasta la fecha se han impulsado reformas jurídicas y políticas con miras a abordar algunos de los problemas que de acuerdo al Comité impiden la plena aplicación de la Convención en el país, constatamos que en gran medida estos problemas siguen vigentes.
En efecto, persiste la situación de los malos tratos a personas, y en algunos casos de torturas, imputables a los agentes policiales del Estado. Desde el 2004 hasta hoy se han denunciado múltiples situaciones de abuso, uso innecesario de la fuerza y de brutalidad por parte de agentes policiales del Estado que resultan en la tortura o en tratos crueles, inhumanos y degradantes de personas. Uno de los sectores más afectados por esta realidad han sido los pueblos indígenas. Durante los últimos tres años (2006, 2007 y 2008) organismos de derechos humanos hemos constatado un promedio de 20 casos anuales de malos tratos en contra de personas y de comunidades mapuche por parte de las fuerzas policiales del Estado, verificados en allanamientos, desalojos, incursiones de vehículos policiales no autorizadas en comunidades mapuche, y otros, con graves consecuencias para la integridad física y psíquica de sus integrantes. En tres ocasiones el uso de armas de fuego por parte de la policía de Carabineros ha resultado en la muerte de personas mapuche: el caso de Alex Lemún Saavedra, niño de 17 años fallecido en Malleco el 2002 como consecuencia de un proyectil disparado por carabineros; el caso del lonko Juan Collihuín, fallecido en Nueva Imperial, el 2006; y el caso de Matías Catrileo, estudiante universitario mapuche, quien fallece el 3 de enero de 2008 al recibir disparos por la espalda de parte de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile en la comuna de Vilcún. Los autores de estos hechos se encuentran no solo en libertad, sino en servicio activo en Carabineros.
Los tratos crueles y degradantes también afectaron a los estudiantes (amparados por su edad por la Convención de derechos del niño) con particular intensidad durante las movilizaciones de los "pingüinos" en defensa del derecho a la educación pública, los años 2006 y 2008. Una situación dramática afectó en junio de 2008 en Valdivia a Carolina Angulo, estudiante universitaria, quien al huir de los gases tóxicos lanzados por carabineros en una manifestación, sufrió un paro cardio respiratorio, sin ser socorrida por los efectivos policiales. En el caso de los trabajadores, las denuncias de violencia policial se han incrementado en los últimos años, dando cuenta de niveles preocupantes de brutalidad física y verbal. En mayo de 2007 resultó muerto el trabajador forestal Rodrigo Cisternas Fernández (26 años), cuando carabineros enfrentó a trabajadores que habían cortado la ruta 160, que une Concepción con Arauco. Rodrigo Cisternas recibió varios disparos de funcionarios policiales hechos a quemarropa.
La investigación completa e imparcial de las denuncias frente a estos hechos que preocupaba al Comité sigue sin ser posible. Ello por cuanto solo el 2007, luego de que el 2005 la Corte Interamericana de Derechos Humanos exigiera al Estado chileno adecuar su legislación vigente sobre jurisdicción penal militar a los estándares internacionales, el ejecutivo presentó un proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar, alterando la competencia de los tribunales militares. Actualmente el proyecto tiene urgencia simple, y se mantiene en primer trámite constitucional. En cuanto a sus contenidos, la propuesta gubernamental hoy en discusión está lejos de cumplir con los estándares internacionales respecto de la materia. En efecto, no sólo los militares que cometen delitos comunes pueden ser juzgados por tribunales militares (que no afectan intereses jurídicos especiales), sino también los civiles cuando cometan alguno de los delitos contemplados en la legislación penal militar.
En cuanto al Decreto-Ley de Amnistía, este como sabemos sigue vigente. Ello a pesar de que la sentencia del 2006 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaída en el caso Almonacid, que ordena al Estado de Chile marginar de su ordenamiento jurídico este Decreto Ley por contravenir la Convención Americana de Derechos Humanos. Un proyecto de ley de iniciativa parlamentaria para establecer la imprescriptibilidad de los crímenes en contra de la humanidad, y recoger el mandato de la Corte Interamericana, fue presentado al Congreso en junio de 2008. Dicho proyecto fue rechazado por el Senado en primer trámite constitucional, quedando por tanto, archivado.
En cuanto a la definición de tortura, el Estado de Chile sigue sin adecuar su legislación vigente, en especial, el artículo 150A del Código Penal, a los estándares entregados por el artículo 1° de la Convención.
En cuanto a la dependencia administrativa carabineros y de la policía de investigaciones, mediante reforma constitucional de 2005 se creó el Ministerio de Seguridad Pública, del que pasarían a depender estas fuerzas de orden y seguridad. Dicho ministerio, sin embargo, no ha sido establecido a la fecha. Una iniciativa legal fue presentada por el Ejecutivo con este objetivo en junio de 2006. A marzo de 2009 seguía en primer trámite constitucional en el Senado. La demora en la creación de dicho ministerio determina la existencia de una doble dependencia de Carabineros y de la Policía de Investigaciones - dependen del Ministerio de Defensa administrativa y presupuestariamente y del Ministerio del Interior en su actuar operativo- dificulta el control interno de la actuación de sus funcionarios/as.
El fenómeno del hacinamiento en las cárceles está lejos de ser superado. Un programa de concesiones de infraestructura penitenciaria fue impulsado por el gobierno el 2005 con miras a la construcción de 10 establecimientos penitenciarios ubicados en distintas regiones del país para una capacidad que va desde los 1.300 a los 2.000 internos cada uno. Dicho programa ha adolecido de graves deficiencias, sin que se hayan cumplido las metas de construcción establecidas. El problema además será difícil de resolver con las actuales condiciones de crecimiento de la población penal que es consecuencia de la política criminal vigente, estimándose en mil doscientas cincuenta personas condenadas que ingresarían cada año al sistema cerrado, lo que determina que las vacantes en el sistema carcelario se harán más críticas durante los próximos años. En el contexto del hacinamiento actual de la población carcelaria, las denuncias de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de gendarmería en contra de ella son crecientes.
Como las autoridades de gobierno bien saben, se trata de situaciones que nuevamente serán observadas y representadas por el Comité Contra la Tortura. Si bien el Comité analizará la aplicación de la Convención por parte del Estado de Chile en su integralidad, incluyendo tanto al ejecutivo, al legislativo y como al poder judicial, el gobierno no puede excusar su responsabilidad en el evidente déficit que el país tiene en el cumplimiento de este tratado internacional en la actitud de otros órganos del Estado. Tras casi dos décadas desde el término de la dictadura, se hace urgente que el Estado chileno, hoy integrante del Consejo de Derechos Humanos, asuma en forma seria e integral sus responsabilidades tanto internacionales como domésticas en materia de derechos humanos en cuestiones tan básicas como el fin de la tortura, los tratos crueles inhumanos y degradantes.
*José Aylwin es abogado y co director del Observatorio Ciudadano