DDHH:CÁMARA APRUEBA LEY QUE TIPIFICA DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Fuente: Ansa La Cámara de Diputados aprobó hoy por unanimidad la ley que tipifica los crímenes de lesa humanidad y genocidio, con lo que el proyecto quedó en condiciones de ser remitido al gobierno para su promulgación. La futura ley, aprobada con 93 votos a favor, es un requisito necesario para que Chile adscriba a la Corte Penal Internacional, por lo que el gobierno valoró su aprobación y destacó el paso que se está dando en materia de derecho internacional. "Esto se refiere a que nos pleguemos a lo que es la institucionalidad internacional que el mundo se ha ido dando en esta materia", afirmó la vocera del gobierno, Carolina Tohá. Añadió que en materia de derecho internacional, "a Chile le ha costado mucho avanzar, hemos tenido varias veces proyectos que no hemos logrado aprobar en el Parlamento y hoy día se dio este paso". La nueva ley define como crímenes de lesa humanidad los actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Respecto del genocidio, la normativa señala que comete este delito el que, con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, mate a uno o más miembros del mismo, o les cause un menoscabo grave en su salud física o mental. Asimismo, se señala que se entenderá por genocidio el someter a un grupo a condiciones de existencia capaces de causar su destrucción física, total o parcial tales como la privación del acceso a alimentos o medicinas. En tanto, la moción de diputados que declara imprescriptibles y no susceptibles de ser amnistiados los delitos contra los derechos humanos, fue aprobada por 61 votos a favor, 31 en contra y 4 abstenciones. El proyecto fue remitido al Senado a segundo trámite, aunque algunos diputados de oposición anunciaron que recurrirán al Tribunal Constitucional argumentando que el texto ingresó por la Cámara y fue aprobado con quórum de ley simple y no con el que correspondería, de quórum constitucional. La moción dispone que no se podrán aplicar las normas sobre amnistía o prescripción cuando, según las reglas del derecho internacional, se refiera a hechos que configuren delitos de genocidio o crímenes de lesa humanidad o de guerra.