CHOQUE ENTRE "ZORRILLOS" DEJA CUATRO CARABINEROS HERIDOS EN VILCÚN

CHOQUE ENTRE "ZORRILLOS" DEJA CUATRO CARABINEROS HERIDOS EN VILCÚN
Dos tenientes y dos cabos de Fuerzas Especiales de Carabineros resultaron heridos en una colisión por alcance entre dos vehículos blindados de la institución -conocidos como "zorrillos”- que realizaban patrullajes preventivos cerca del fundo "Santa Margarita", actualmente con protección policial para disuadir posibles ataques mapuches. Por la fuerza del impacto el teniente Aldo Oliveros Soto (22) salió eyectado de uno de los vehículos, y tuvo que ser trasladado en helicóptero al Hospital Regional de Temuco. Al conocer la ocurrencia de este tipo de accidentes lamentables protagonizados por uniformados, los conductores comunes y corrientes nos preguntamos ¿Cuántos puntos de castigo implicaría para un conductor en su licencia de conducir hechos como el relatado? ¿Serán sancionadas las infracciones de acuerdo a la normativa vigente? Eso sería un trato igualitario ante la ley. El Reglamento del Transito define como manejo descuidado entre otras cosas, no mantenerse atento a las condiciones de transito del momento, no mantener la distancia razonable y prudente entre un vehiculo y otro, asimismo para vehículos que circulen en caravana o convoy (como en este caso). Aparte de las infracciones obvias, debemos considerar el destrozo de vehículos fiscales, adquiridos con dineros de todos los chilenos.
LEY DE TRANSITO: 18.290, DE LA REPUBLICA DE CHILE. TITULO IX DE LA CONDUCCION
Artículo 114.- Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento. Artículo 130.- El conductor deberá mantener, con respecto al vehículo que lo antecede, una distancia razonable y prudente que le permita detener el suyo ante cualquier emergencia. Artículo 131.- Cuando en los caminos circulen dos o más vehículos en un mismo sentido, que deben transitar reglamentariamente por la derecha, cada conductor deberá mantener con respecto al vehículo que lo antecede, una distancia suficiente para que cualquier vehículo pueda adelantarlo, ingresando sin peligro en dicho espacio. Los vehículos que circulen en los caminos en caravana o convoy, deberán mantener suficiente distancia, entre ellos, para que cualquier vehículo que los adelante pueda ocupar la vía sin peligro. Esta disposición no se aplicará a los cortejos fúnebres.
TITULO XII DE LA VELOCIDAD
Artículo 148.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles. En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes. Artículo 149.- El conductor de un vehículo deberá conducirlo a una velocidad reducida al ingresar a un cruce de calles o caminos, cuando se aproxime y vaya en una curva, cuando se aproxime a la cumbre de una cuesta y cuando conduzca sobre cualquier camino angosto o sinuoso.
¿TENGASE PRESENTE!