Tres años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, recibieron como sentencia definitiva el comandante (r) de
Los ministros Segura y Ballesteros fueron partidarios de aplicar la figura de la prescripción de la acción penal y absolver a los dos imputados. No obstante, por mayoría fue rechazado el recurso de casación presentado en contra del fallo de
La resolución determina por primera vez que las torturas son crímenes de lesa humanidad, al igual que los delitos de secuestros y homicidios calificados que "atendida la naturaleza de los hechos investigados y de acuerdo a los antecedentes reunidos durante la indagación, es procedente concluir que se está en presencia de lo que la conciencia jurídica ha dado en denominar delitos contra la humanidad".
Añade que "en efecto, el presente ilícito fue efectuado en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas verificadas por agentes del Estado, constituyendo la víctima un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosos compatriotas", dice el fallo.
Los afectados en el proceso que fueron identificados fueron Bernardo Pizarro Meniconi, Ignacio Puelma Olave, Gastón Muñoz Briones, María Marchi Badilla, María Padilla Contreras, Margarita Iglesias Saldaña, Sergio Castillo Ibarra, Carmen Díaz Rodríguez, Liliana Mason Padilla, Patricio Rivas Herrera, Sergio Santos Señoret, Ricardo Parvex Alfaro, Cecilia Olmos Cortés, Belarmino Constanzo Merino, José Carrasco Oviedo, Manuel López Oyanedel y Gustavo Lastra Saavedra.
En el aspecto civil, el condenado Cevallos Jones debe pagar una indemnización de $10 millones a cada una de las víctimas.