DECLARACION PUBLICA CODEPU

Codepu celebra histórico fallo de la Corte Suprema de Chile que establece que la tortura es un crimen en contra de la humanidad.

-Dos ex oficiales de la FACH sólo cumplirán penas con libertad vigilada por aplicar torturas en contra de 17 personas durante la dictadura militar.

1. La Corporación Codepu celebra el fallo de la Corte Suprema de Justicia que condenó a los ex oficiales de la FACH Edgar Ceballos Jones y Ramón Cáceres Jorquera por aplicar torturas y causar lesiones graves en contra de 17 ex militares y civiles en la Academia de Guerra Área (AGA), entre el 11 de septiembre de 1973 y enero de 1975.

Este fallo expresa por primera vez, desde el máximo tribunal de justicia, que la tortura es una grave violación a los derechos esenciales tal como “las ejecuciones sumarias, extra legales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos.” y que estos delitos “no pueden ser declarados prescritos, tampoco amnistiados y respecto de ellos, no es posible consagrar excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables”.

Este fallo constituye un precedente trascendental en las investigaciones judiciales en causas de derechos humanos que se llevan cabo por aplicaciones de torturas durante la dictadura militar. La tortura constituyó la principal herramienta represiva aplicada a miles personas en todo el país, y su sanción ha sido una demanda permanente en Chile y por la comunidad internacional.

2. Codepu agradece infinitamente el coraje de quienes, hombres y mujeres, civiles y ex militares, prestaron su testimonio valiente y colaboraron en esta causa judicial, y felicita el trabajo de los profesionales. El fallo y sus consecuencias es la dimensión más significativa del esfuerzo de quienes durante años han debido transitar por los vericuetos de una justicia esquiva y muchas veces indolente.

Las penas aplicadas en este fallo no se corresponden con el grave daño causado, por lo mismo manifestamos nuestro rechazo a esta tendencia negativa en las causas de derechos humanos. Justamente este reconocimiento relevante del derecho internacional de parte del máximo tribunal obliga también al estado a cumplir con las demandas de justicia de las víctimas y ello implica aplicar penas justas y adecuadas a la gravedad del delito. Las bajas penas en causas que el mismo tribunal supremo considera graves violaciones a los derechos esenciales constituyen un preocupante señal de impunidad.