DDHH: JUEZ PROCESA A EX JEFE CNI POR TORTURAS A AGUILÓ

El ministro de fuero Alejandro Solís definió, en su resolución, los apremios sufridos por el diputado PS como un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, como “imprescriptibles e inadmistiables”.

El ex jefe de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Álvaro Corbalán, fue encausado como autor de los apremios contra el actual diputado socialista Sergio Aguiló, ocurridos en 1981 cuando era militante de la Izquierda Cristiana (IC).

“En mi criterio, la tortura es un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, es imprescriptible y sería inadmistiable. Entonces, con ese propósito es que dentro del auto de procesamiento comencé por definir la tortura dentro de las normas de los tratados internacionales, llegando a la conclusión que corresponde exactamente a los maltratos que se le proporcionan a los prisioneros o detenidos en los tratados”.

Con estas palabras el ministro de fuero Alejandro Solís explicó el alcance del concepto tortura, en la resolución dada a conocer ayer, donde encausó al ex jefe operativo de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Álvaro Corbalán, al brigadier (R) Roberto Schmied, al coronel (R) Alejandro Morel y al suboficial de Carabineros (R) Manuel Gallardo como autores de los apremios contra el actual diputado socialista Sergio Aguiló Melo, ocurridos en 1981 cuando era militante de la Izquierda Cristiana (IC).

Asimismo, procesó a los agentes Sergio Díaz y Carlos Ruperto Contreras como cómplices del mismo hecho que tuvo lugar “el 4 de diciembre de 1981 (…) cuando lo trasladan al recinto de calle Borgoño (de Investigaciones), en cuyo subterráneo, con la vista vendada, fue torturado durante diez días, mediante la aplicación de corriente eléctrica en su cuerpo, mientras era interrogado sobre sus vínculos con la IC y para que delatara a sus miembros”, reseña la resolución.

Todos los procesados -menos Corbalán, que cumple condena por diversos casos de violación de los derechos humanos- fueron notificados, detenidos y se les impuso una fianza como condición para concederles la libertad, previa consulta a la Corte de Apelaciones de Santiago.

FERNÁNDEZ “DESENTENDIDO”

En la querella presentada por Aguiló, siempre se sostuvo que el decreto que autorizó su detención -que lo mantuvo cuatro meses en la cárcel con temor a que le hicieran algo a su pequeña hija de un año y su esposa- fue firmado por el entonces ministro del Interior Sergio Fernández, quien a su juicio tenía responsabilidad en los hechos como cómplice. Pese a esto, el juez Solís no lo encausó. Al respecto, el magistrado sostuvo que la otrora autoridad del régimen militar reconoció que a él le proporcionaban las nóminas respecto a los arrestos pero que tras firmarlos “él se desentendía del paradero que pudiera tener cada caso”.

Las secuelas sicológicas y físicas de Aguiló, además de los testimonios de otros detenidos y del actual senador Ignacio Walker -quien en su calidad de abogado de la Vicaría de la Solidaridad lo liberó en abril de 1982- fueron consideradas por el ministro para dictar esta resolución.