DÍA MUNDIAL CONTRA LA TORTURA: COMISIÓN ÉTICA DENUNCIA QUE EN CHILE SE REPRIME A QUIENES EXIGEN CAMBIOS

Por Lucía Sepúlveda Ruiz / Natasha Pitts

El informe 2010 de la Comisión Ética Contra la Tortura “a Chile en sus 200 años”, entregado el 23 de junio en la oficina de partes de La Moneda, sostiene que la represión tortura incluida se está utilizando en el país contra aquellos que exigen cambios, especialmente contra trabajadores, estudiantes y el pueblo mapuche que se activan contra un sistema sociopolítico que “excluye del acceso a bienes y servicios fundamentales a gran parte de la población y se ha impuesto y mantenido recurriendo a la represión estatal”. Por su parte, la ONU hizo un llamado para que los estados ratifiquen y cumplan sus obligaciones en virtud del Convenio Internacional contra la Tortura.

El informe de la Comisión Ética contra la Tortura (CECT), que apunta a problemas que tienen que ver especialmente con el uso de la tortura y tratos inhumanos crueles y degradantes, y con la denuncia de la impunidad en contra de los torturadores, se entrega cada año como parte de la conmemoración del Día Internacional Contra la Tortura, el 26 de junio.

LA LEY ANTITERRORISTA

En el caso de los mapuche, denuncia la aplicación de la ley 18.314 de 1984, conocida como Ley Antiterrorista, la utilización de la tortura en las detenciones, tratos inhumanos a menores y miembros de comunidades, y la vigencia de la impunidad por los asesinatos de mapuche de ayer y hoy. Al momento de la entrega de este informe, se recuerda que un comunero mapuche, Jaime Mendoza Collío, fue asesinado por la espalda por un carabinero del GOPE.

Hay 57 presos políticos mapuche procesados o sentenciados por ley antiterrorista, contraviniendo las recomendaciones de Roberto Stavenhagen, Relator Especial de la ONU para la situación de los pueblos indígenas, que en 2003 señaló que “bajo ninguna circunstancia deberán ser criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas”.

A ello se suma el Informe de Amnistía Internacional, al afirmar que al continuar aplicándose la Ley Antiterrorista, se está incumpliendo “tanto las promesas formuladas anteriormente por el gobierno respecto de no hacer uso de estas leyes, como las recomendaciones de diversos organismos internacionales de derechos humanos”.

La Ley Antiterrorista, señalan, viola las garantías procesales y el debido proceso establecido en normas internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que subraya la importancia de tener derecho al debido proceso. Permite la existencia de “testigos sin rostro”, que pueden acusar e inculpar sin identificarse, violando así el derecho a un juicio justo y siguiendo bajo la vigencia del concepto de “enemigo interno”, emanado de la Ideología de la Seguridad Nacional.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Además, recuerda el informe, han sido acusados y perseguidos periodistas extranjeros y artistas visuales nacionales. El caso de Elena Varela, recientemente absuelta de todo cargo por la justicia, es un ejemplo patético, pues ha debido soportar seis años de persecución injusta, acusaciones falsas y detenciones arbitrarias, antes de ser sobreseída, y su material de trabajo no le ha sido devuelto.

Similar situación ha afectado, entre otros, a Azel Luzarraga, escritor y músico vasco, detenido el 31 de diciembre de 2009 por la Ley Antiterrorista, bajo la acusación de colocación de bombas. En febrero de 2010 se decretó su arresto domiciliario y el arraigo nacional.

LA VIDA HUMANA Y LAS CÁRCELES

Asegura la comisión que parecieran olvidadas por las autoridades las recomendaciones al Estado chileno por el Comité contra la Tortura de la ONU (CAT), sobre el cumplimiento de compromisos contraídos al ratificar la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, algunas de las cuales se refieren a las deficientes condiciones al interior de las cárceles. Ello a la luz de lo que sucedió para el terremoto, cuando al menos tres reos murieron por efecto de los disparos de gendarmes que aplicaron la ley de fuga en un momento de catástrofe, y otro reo, Horacio Núñez, murió quemado por el incendio provocado por los presos, al ser aplastado por un muro y encontrarse encadenado en su cama.

Las tres víctimas de los gendarmes son Luis Guillermo López Valenzuela (26 años); Jonathan Andrés Aguirre Aguirre (21 años); y Rodolfo Leal Medina (32 años) y el informe documenta que el ministro de Justicia de la época, Carlos Maldonado, manifestó al respecto que la situación descrita constituiría “un triunfo” para la mantención del orden, sin detenerse en el valor de la vida de un ser humano.

Respecto de quienes sufrieron prisión política y tortura durante la dictadura, la Comisión llama a superar la exclusión de la calidad de víctimas del terrorismo de Estado de los detenidos en manifestaciones públicas; los que fueron torturados fuera de los recintos oficiales de detención; los extranjeros; los chilenos torturados en el exterior en el marco de la Operación Cóndor y quienes fueron objeto de detención por menos de cinco días.

Agregan que la pensión mensual otorgada a las víctimas vulnera el artículo 14 de la Convención Internacional contra la Tortura, donde se reconoce para las víctimas “el derecho a una indemnización justa y adecuada”; no ha habido reparaciones jurídicas y morales para los afectados; tampoco ha habido medidas educativas y de prevención de la tortura; e insisten en que debe derogarse la cláusula que impide a los tribunales tener acceso a las imputaciones concretas de los delitos denunciados ante la Comisión Valech.

La CECT reitera, ante los 200 años de vida de la República, la proposición de reabrir indefinidamente la acreditación de las víctimas chilenas o extranjeras por violaciones a los derechos humanos cometidos en territorio nacional o en el exterior por agentes represivos del Estado chileno; aprobar una nueva ley de reparación que asuma las propuestas iniciales de la Comisión Valech, y eliminar legislativamente la cláusula que impide el acceso del Poder Judicial a las denuncias de tortura.

Se llama a la derogación de la Ley de auto Amnistía de la dictadura; juicio y castigo a los agentes del Estado involucrados en graves violaciones a los derechos humanos como son la tortura, la desaparición forzada de personas y la ejecución sumaria de prisioneros, delitos imprescriptibles que no pueden ser objeto de amnistía alguna.

CONTENIDOS DEL INFORME

El informe 2010, de 70 páginas, incluye la Agenda de Derechos Humanos levantada por Amnistía Internacional y apoyada por una gran diversidad de organizaciones; un artículo sobre la Tortura y Legislación Internacional del abogado Roberto Garretón. A ello se agrega un estudio sobre la desigualdad del periodista Paul Walder, y una denuncia sobre la condición actual de los ex presos políticos, suscrita por Juan Rojas, ex preso político.

Pablo Ruiz escribe denunciando la continuidad de participación de uniformados chilenos que cursan estudios en la Escuela de las Américas, actualmente situada en Fort Benning, Estados Unidos, y Hervi Lara se refiere a un tema estrechamente relacionado: el Gope (fuerzas especiales de Carabineros) y la tortura.

Finalmente, en la parte gruesa del informe, Beatriz Brinkman escribe sobre los derechos del Pueblo Mapuche, y Lucía Sepúlveda aporta un registro documentado sobre Tortura y Prisión Política a luchadores sociales mapuche, que incluye el listado de casos de 96 presos políticos y procesados mapuche, de los cuales 57 personas cumplen prisión efectiva, y también 57 están siendo procesados o han sido condenadas por la legislación antiterrorista. En forma especial se alude al caso de la lonko Juana Calfunao, una de las fundadoras de la Comisión Ética, quien permanece en prisión por más de 3 años y a quien le ha sido negado el acceso a la libertad condicional.

También se detallan las escasas sentencias absolutorias y las querellas (pendientes) por tortura o tratos inhumanos presentadas a la justicia. Un análisis final se refiere a la estrategia ideada por los fiscales de re-formalización de los presos como una nueva modalidad que permite extender los plazos de detención sin juicio oral y complejizar las tareas de la defensa.

Hay testimonios de casos de tortura, y como anexo se entrega el informe “Cronología y Descripción de Situaciones de Represión y Violencia Ejercidas por Instituciones Policiales del Estado de Chile contra Niños, Niñas y Adolescentes Mapuche (2001 – 2009)”, elaborado por la psicóloga Claudia Molina González y el organismo denominado Defensor Jurídico Social Autónomo Mapuche, ingresado al Comité de los Derechos del Niño en el 53° período de sesiones de Naciones Unidas en enero de 2010, en Ginebra, Suiza.

La Comisión Ética Contra la Tortura es una entidad conformada en marzo de 2001 por organizaciones de derechos humanos y personalidades de reconocida solvencia moral, con la finalidad de que el Estado de Chile asumiera su responsabilidad respecto de los sobrevivientes de prisión política y tortura durante la dictadura militar. Entre otras, la integran Amnistía Internacional-Chile; el Observatorio por el Cierre de la Escuela de las Américas (SOA Watch); el Departamento de Justicia, Paz y Defensa de la Creación de la Conferencia de Religiosos de Chile (Conferre); el Servicio Paz y Justicia (Serpaj); el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos (Cintras); la Corporación de Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu), la Asociación Americana de Juristas (AAJ); el Servicio Internacional Cristiano de Solidaridad con los Pueblos de América Latina (Sicsal); la Coordinación Nacional de Ex Presos Políticos, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y de Familiares de Ejecutados Políticos; Comisión Ética contra la Tortura de Santiago, Temuco, Valparaíso, San Antonio, y un equipo de trabajo exterior integrado por personas que residen en Francia, Suiza, Canadá, Bélgica e Italia.

ONU LLAMA A ESTADOS A RATIFICAR Y CUMPLIR LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA

En 1997, la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamó oficialmente, el 26 de junio como el Día Internacional en Apoyo a las Victimas de la Tortura. La fecha es marcada todos los años por actos contra la tortura que son realizados en el mundo entero, con el fin de generar solidaridad con las víctimas y sus familiares y recordar que la práctica todavía persiste en algunos países, exige ser abolida.

“El día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura es una ocasión para destacar el derecho internacionalmente reconocido de todos los hombres y mujeres a vivir libres de tortura. Es una oportunidad para reafirmar nuestra decisión colectiva de prohibir la tortura y todos los tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes”, alertó el secretario general de las Naciones Unidas, Ban ki-moon.

Diez años antes de la proclamación de esta fecha, entró en vigor la ‘Convención Contra la Tortura y Otros tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes’ para intentar hacer frente a uno de los mayores abusos contra los Derechos Humanos. Hoy, más de 124 de los 189 miembros de las Naciones Unidas ya son signatarios de esta Convención, pero infelizmente esto no garantiza que la práctica de la tortura esté abolida en esos países.

En mensaje oficial escrito el día internacional, Ban Ki-moon reforzó que la prohibición de la tortura es absoluta e inequívoca, y, que “No puede ser justificada bajo ninguna circunstancia, ni en estado de guerra, ni en repuesta al terrorismo, la inestabilidad política o cualquier otra emergencia política”.

A pesar de la claridad de este mensaje, el secretario puntualiza que muchos estados siguen practicando o tolerando la tortura. Consciente de ello, Ban Ki-moon llamó a todos los estados que todavía no lo hicieron, a que ratifiquen y cumplan sus obligaciones en virtud de la Convención Contra la Tortura y las disposiciones del Protocolo Facultativo.

SITUACIONES QUE CARACTERIZAN LA TORTURA

Según el Artículo 1 de la Convención contra la Tortura, la práctica es caracterizada como “Todo acto por el cual se inflija internacionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, informaciones o una confesión, de castigar por un acto que haya cometido, o sospeche que se cometió, o de intimidar o coaccionar a esa persona u otras, o por cualquier otra razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un servidor público u otra persona en ejercicio de funciones públicas a instigación suya, o con su consentimiento o aceptación”.