DENUNCIA DELITOS DE MALTRATO Y DISCRIMINACIÓN DE CARABINEROS DE LA 1ª COMISERIA DE SANTIAGO CENTRO

Con Copia a:

Presidencia de la República

H. Cámara de Diputados - Comisión de DD.HH. SENADIS

Fundación Teletón

1º Comisaría de Carabineros de Santiago

DENUNCIA DELITOS DE MALTRATO Y DISCRIMINACIÓN DE CARABINEROS A MINUSVÁLIDO PARA SER REMITIDA AL 2° JUZGADO MILITAR CON ASIENTO EN SANTIAGO

PRIMER OTROSÍ: MEDIOS DE PRUEBA

SEGUNDO OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE

DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS

María Eugenia Puelma Alfaro, encargada de Derechos Humanos, de la Central Unitaria de Trabajadores - CUT, domiciliada en calle Alameda # 1346, Santiago, a UDS. Respetuosamente digo:

Que, en conformidad con los artículos 127 y 131, del Código de Justicia Militar, vengo en interponer denuncia criminal, para ser remitida al 2" Juzgado Militar, con asiento en Santiago, por los delitos que paso a describir:

El día jueves, 29 de julio de 2010, el SR. JUAN CÓRDOVA CÓRDOVA, RUN 9.143.128 -9, minusválido - ciego, domiciliado en calle Compañía # 960, Dep. 202, Santiago, fue sometido a control de identidad y detenido, en la intersección de las calles Alameda con Ahumada, por el Sargento, de la 1" Comisaría de Carabineros de Santiago, Sr. Juan Segovia Castro.

Tal funcionario policial, no exhibió orden de detención alguna, como tampoco informó, al afectado, de la causa de su aprehensión, o de los derechos que la ley establece, en conformidad con el artículo 94, del Código Procesal Penal.

Estuvo privado de libertad hasta las 23:00 horas, aproximadamente, cuando, la Sra. Barbarita Erika Obando Gallardo, RUN 9.210.974 -7, domiciliada en calle Maipú # 1507, Santiago, minusválida y con prótesis en sus piernas, ingresó, con sus muletas, a la 1° Comisaría de Carabineros, de Santiago, a pagar la cantidad de $ 55.800 pesos, dinero exigido por la policía para la liberación del Sr. Córdova.

Esta situación fue conocida por el Sr. Mayor de dicha unidad policial, don Fernando Lobos Horn.

Debemos concluir que se comete una grave infracción a los artículos 1; 6, letra a); 8, de la ley que establece NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD N° 20.422; Y del artículo 7, del Pacto de San José de Costa Rica.