¿HASTA CUANDO?

Entre gallos y medianoche diputados aprueban proyecto de ley que protege la SEGURIDAD NACIONAL y blinda a los funcionarios policiales. Una ley de este tipo, tendría legitimidad democrática, solo cuando al mismo tiempo estableciera altas sanciones a los abusos, torturas y delitos contra civiles cometidos por funcionarios policiales; los que como hemos visto en los últimos meses, son pan de cada día en nuestra realidad.

Sala despacha proyecto que refuerza protección legal a las policías.

Con el rechazo de un artículo que había quedado pendiente de votación el día anterior, la Sala de la Cámara de Diputados despachó a segundo trámite al Senado un proyecto del Ejecutivo que establece normas especiales sobre publicidad y reserva en aquellas causas que pasen de la justicia militar a la justicia ordinaria y refuerza las protecciones legales a los policías en el ejercicio de sus funciones.

La iniciativa legal (boletín 7217) despachada por la Cámara fue desglosada de un proyecto -pronto a convertirse en ley- que traspasa desde la jurisdicción militar a la justicia penal ordinaria aquellas causas que involucran a civiles, reforma que fue demandada en su momento por comuneros mapuches que realizaron una prolongada huelga de hambre.

Entre los delitos que se excluirán de la justicia militar hay algunos que inciden directamente en la actividad de las instituciones castrenses y por ello se busca establecer normas especiales para mantener la reserva en ciertos procedimientos judiciales a fin de que no se vea afectada la seguridad nacional, la soberanía del país y la integridad de su territorio.

Con tal propósito, este proyecto establece ciertas causales específicas de reserva o secreto que fundamentan las restricciones de información, conocimiento o publicidad en los procesos penales. Para ello, se regula el requerimiento de información de antecedentes secretos o reservados; la entrada y registro en recintos militares en que existan antecedentes reservados; la incautación de objetos, documentos y correspondencia; la restricción de la publicidad de la audiencia en el juicio oral, y la lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios, todo con el debido control judicial.

Junto con ello, se deroga el delito de desacato en el Código de Justicia Militar al suprimir el delito de ofensas a las autoridades militares y las policiales, por contravenir el derecho a la libertad de expresión.

Otro aspecto medular del proyecto es la reunión y actualización de las normas dispersas que protegen a los funcionarios de las policías en el ejercicio de sus funciones, consagrándose así por primera vez un Estatuto de Protección de las Policías. Este contempla la creación de nuevas figuras penales, facilita la persecución de los delitos en contra de los funcionarios policiales -dando el carácter de acción penal pública a la persecución de los delitos de injuria y calumnia en contra de los funcionarios policiales- y endurece el régimen de cumplimiento de penas para los autores de estos delitos.

Entre las disposiciones aprobadas, se establece que quien amenace a un miembro de las Fuerzas Armadas, conociendo la calidad de tal y en ejercicio de sus funciones, será castigado con penas de presidio de 541 días a 5 años.

Además, se introduce en el Código Penal un nuevo apartado sobre atentados a miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o sus recintos y unidades. En él se establece un artículo 268 sexies que establece que quien mate a un militar o un policía en el ejercicio de sus funciones será castigado con pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

También se señala que quienes hieran, golpeen o maltraten de obra a militares o policías, con resultado de lesiones leves a lesiones invalidantes, serán sancionados con penas que van desde presidio menor en grado mínimo a multa de 11 a 20 UTM a presidio mayor en grado medio, respectivamente.

Otro artículo precisa que quienes atenten contra un recinto o unidad policial por medio de explosivos, artefactos incendiarios, armas de fuego, elementos químicos, bacteriológicos, radioactivos, o cualquier otro medio contundente capaz de producir daños, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo.

Igualmente, quienes usen o porten placa de servicio, tarjeta de identificación, uniforme, insignias o elementos corporativos de las policías, sean verdaderos o falsificados, para inducir a engaño o a la comisión de un delito, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.

En la votación pendiente que se realizó hoy, la Cámara rechazó -con 51 votos a favor, 56 en contra y 3 abstenciones- la propuesta de incorporar al Código Penal un artículo que buscaba sancionar con multas de 6 a 12 UTM a quienes atacaran con violencia, sin ocasionar lesiones, o emplearan intimidación en contra de policías en el ejercicio de sus funciones.

El proyecto pasó a cumplir segundo trámite constitucional en el Senado.

*Publicado el 23 de diciembre del 2010 / Pagina Web de la Cámara de Diputados