Departamento Jurídico
EN LO PRINCIPAL: QUERELLA CRIMINAL
PRIMER OTROSÍ: DILIGENCIAS
SEGUNDO OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE
JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO ( 7º)
Gonzalo Taborga Molina, abogado, Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos ; y Rubén Jerez Atenas, abogado, del Departamento Jurídico de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, ambos con domicilio en calle Huérfanos # 1044, oficina 62, Santiago, y con correo electrónico: cdhabogados@yahoo.es, a SS. I. Respetuosamente decimos:
Que, de conformidad con los artículos 111 y 113, del Código Procesal Penal, venimos en interponer querella criminal, en contra de los que resulten responsables, por las graves agresiones sufridas por alumnos de primer año, al interior de las Universidades de Chile y Diego Portales.
En efecto, en los días jueves y viernes, 10 y 11 de marzo de 2011, se pudo apreciar, a muchos jóvenes alumnos, de la facultades de Arte de la Universidad de Chile y de Publicidad de la Universidad Diego Portales, que caminaban por los paseos Ahumada y por calle Morandé, frente al Palacio de la Moneda, solicitando, al público, dinero para rescatar sus zapatos y otras prendas, sustraídos con amenazas, violencias físicas o sicológicas, después de haber sido secuestrados, al interior de los establecimientos universitarios antes indicados.
Claramente, y en este caso, nos encontramos, con serios atentados a los derechos humanos y garantías asegurados por la Constitución, concretados a través de delitos flagrantes, proseguibles de oficio. Estos ilícitos, fueron cometidos con la cómplice y criminal indiferencia de las autoridades, en circunstancias que, sólo en mentes enfermas y desviadas, se pueden considerar divertidas estas cobardes encerronas, amparadas en la superioridad del número y cometidas por grupos organizados, destinadas a vejar y despojar a jóvenes, muchos de ellos hijos de modestas familias, a los cuales se les roban sus efectos personales, se les dañan sus ropas y enceres estudiantiles con la finalidad de extorsionarlos a cambio de dinero.
Las víctimas, prefieren mantener su anonimato por el temor a las represalias tanto de de los agresores como de sus respectivas universidades.
Perseguimos, entre otros objetivos, poner en evidencia la inobservancia del deber legal de denunciar estos actos delictuales, y que corresponde a las autoridades de los establecimientos educacionales y que impone el artículo 175, letra e), del Código Procesal Penal.
Extrañamos, para este caso, la evidente omisión del Ministerio de Educación, de cumplir con su deber de promover y respetar los derechos humanos, derivado del tenor literal del artículo 5º , de la Constitución , aplicable a todos los órganos del Estado.
También extrañamos, el silencio del – SERNAM- Servicio Nacional de la Mujer, frente a las evidentes vejaciones y humillaciones que sufren las jóvenes universitarias, al interior de establecimientos de educación superior, en el contexto que denunciamos.
No es explicable el mutismo del SERNAC, sobre el trato vejatorio que revelamos, y que las universidades dan a sus nuevos clientes en su primera recepción, considerando, además, el alto costo de las carreras que imparten.
Nuestra legitimación, para querellarnos, nace de la eventual coautoría, complicidad, o encubrimiento, por parte de autoridades o funcionarios públicos, respecto de ilícitos que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución, de conformidad con el inciso 2º, del artículo 111, del Código Procesal Penal.
Con esta acción, queremos prevenir las serias consecuencias y secuelas que pueden derivar de estas conductas criminales sobre la integridad de las víctimas. En años anteriores, y en situaciones similares, se ha usado ácido, en contra de personas indefensas, por parte de delincuentes que quedaron rezagados en el árbol de la evolución humana.[1]
DELITOS COMETIDOS EN ESTE CASO Y CONFIGURADOS POR EL CÓDIGO PENAL
Art. 141. El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, comete el delito de secuestro y será castigado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo.
En la misma pena incurrirá el que proporcionare lugar para la ejecución del delito.
Si se ejecutare para obtener un rescate o imponer exigencias o arrancar decisiones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Si en cualquiera de los casos anteriores, el encierro o la detención se prolongare por más de quince días o si de ello resultare un daño grave en la persona o intereses del secuestrado, la pena será presidio mayor en su grado medio a máximo.
El que con motivo u ocasión del secuestro cometiere además homicidio, violación, violación sodomítica o algunas de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N° 1, en la persona del ofendido, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Art. 296. El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado:
1º. Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito.
2° Con presidio menor en sus grados mínimos a medio, si hecha la amenaza bajo condición el culpable no hubiere conseguido su propósito.
3° Con presidio menor en su grado mínimo, si la amenaza no fuere condicional; a no ser que merezca mayor pena el hecho consumado, caso en el cual se impondrá ésta. Cuando las amenazas se hicieren por escrito o por medio de emisarios, éstas se estimarán como circunstancias agravantes.
Para los efectos de este artículo se entiende por familia el cónyuge, los parientes en la línea recta de consanguinidad o afinidad legítima, los padres e hijos naturales y la descendencia legítima de éstos, los hijos ilegítimos reconocidos y los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad legítimas.
Art. 297. Las amenazas de un mal que no constituya delito hechas en la forma expresada en los números 1º o 2º del artículo anterior, serán castigadas con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Art. 432 El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto.
Art. 484. Incurren en el delito de daños y están sujetos a las penas de este párrafo, los que en la propiedad ajena causaren alguno que no se halle comprendido en el párrafo anterior.
POR TANTO,
Y en mérito de los artículos 111 y 113, del Código Procesal Penal,
SÍRVASE SS. tener por presentada querella criminal, por los delitos previamente descritos, y que pueden involucrar a funcionarios públicos, en atentados en contra de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución; a fin se remitan los antecedentes al Ministerio Público, para que, en definitiva, se investiguen los hechos y se sancione a los responsables.
PRIMER OTROSÍ: Solicito a SS. Se tengan por requeridas, al Ministerio Público, las siguientes diligencias:
1º Se tome declaración, al tenor de esta querella, a los alumnos de 1º año, de las Facultades de Artes de la Universidad de Chile; y de Publicidad de la Universidad Diego Portales.
2º Se oficie, a las Universidades de Chile y Diego Portales, para que sus rectores y los decanos de las facultades aludidas, informen, al tenor de esta presentación, sobre los hechos denunciados.
3º Se oficie, a los Ministerios de Educación y SERNAM, para que sus Ministros y Subsecretarios, informen, al tenor de esta presentación, sobre los hechos denunciados.
4º Se oficie, a la Dirección General de Carabineros de Chile, para que informe de la presencia de jóvenes universitarios, con vestimentas desgarradas, pintados y sin zapatos, en el centro de Santiago, especialmente alrededor del Palacio Presidencial, los días señalados en la querella como en los inmediatamente posteriores, solicitando dinero, a los transeúntes, para recuperar sus pertenencias personales y enceres universitarios.
5º Se oficie al Consejo Nacional de Educación – CNDE- para que informe sobre la verificación de los proyectos institucionales de las Universidades de Chile y Diego Portales, en lo que se refiere al respeto de los Derechos Humanos y a la protección, en sus aulas , de la integridad física y sicológica de los alumnos que acceden a ellas.
6º Se dicte orden de investigar a la Policía.
POR TANTO,
SÍRVASE SS. Acceder a lo solicitado.
SEGUNDO OTROSÍ: SÍRVASE SS. Tener presente que, en nuestra calidad de abogados, nos representaremos personalmente para actuar de manera conjunta o separadamente en este proceso.