DENUNCIA EN CONTRA DE CARABINEROS POR LOS DELITOS DE DETENCIÓN ILEGAL

Departamento de Derechos Humanos

Con Copia a:

sr. PRESIDENte DE LA REPÚBLICA

H. Cámara de Diputados – Comisión de DD.HH.

sr. Ministro del Interior

DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS

DENUNCIA EN CONTRA DE CARABINEROS POR LOS DELITOS DE DETENCIÓN ILEGAL – APREMIOS ILEGÍTIMOS- VEJACIONES INJUSTAS- ABUSO EN CONTRA DE PARTICULARES – INCOMUNICACIÓN ILEGAL.

OTROSI: SOLICITA DILIGENCIAS

SR. JUEZ MILITAR

2º JUZGADO MILITAR CON ASIENTO EN SANTIAGO

Rubén Jerez Atenas, abogado, del Departamento de Derechos Humanos, de la Central Unitaria de Trabajadores - CUT, domiciliado, en calle Alameda # 1346, Santiago, a SS. Respetuosamente digo:

Que, por expresas instrucciones de la Sra. María Eugenia Puelma Alfaro, encargada de Derechos Humanos, de la Central Unitaria de Trabajadores - CUT, domiciliada en calle Alameda # 1346, Santiago, vengo en interponer la presente denuncia criminal por los hechos que paso a exponer, de conformidad con los artículos 127 y 131, del Código de Justicia Militar.

El día, 8 de marzo de 2011, pasadas las 19:00 horas, y en la Av. Alameda, de Santiago, con calle Morandé - costado norte -, en el cruce hacia el lado sur, en dirección a calle Zenteno, fue detenido, y sin mediar justificación, el ciudadano ecuatoriano, comerciante, con residencia en Chile, Sr. Freddy Quiñónez o Quiñónes, por dos funcionarios de Carabineros, sin placa, quienes lo vejaron, golpearon, rasgándoles sus ropas, esposándolo y lanzándolo al piso, junto a su bicicleta, en plena vía pública. Fue privado de libertad e incomunicado hasta la 1:00 horas, aproximadamente, de la madrugada del día siguiente.

La responsabilidad criminal de Carabineros, por la cual interponemos este libelo, deriva de las siguientes ilegalidades:

1º La detención, fue efectuada por funcionarios que ocultaban sus placas institucionales infringiendo los artículos 17 , letra b), de la ley Nº 19.880 ; y 22, Nº 6 , letra h) , del Reglamento Nº 11 de Disciplina de Carabineros. Con esta conducta antijurídica se violan los principios de probidad y transparencia que, el artículo 8, de la Constitución, exige a todos los órganos del Estado; y se obstaculiza, de manera dolosa, el derecho de las personas consagrado en la letra g), del artículo 17, de la ley Nº 19.880 consistente en exigir las responsabilidades de la Administración Pública y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

2º No se informó al afectado de la causa de su detención, en los términos exigidos por la letra a), del artículo 94, del Código Procesal Penal.

3º Se incomunicó, ilegalmente, al detenido impidiéndole la asistencia y entrevista con su abogado vulnerándose, así, lo dispuesto por la letra f), del artículo 94, del Código Procesal Penal.

4º Se realizó un falso control de identidad, al margen de las causales y procedimientos contemplados en el artículo 85, del Código Procesal Penal.

5º Se omitió informar, al detenido, de los derechos que designa el artículo 135, del Código Procesal Penal, en los términos que establece la letra b), del artículo 94, del mismo cuerpo normativo. Además, se amenazó al afectado, por funcionarios de carabineros, que ocultaban sus placas, con impedir su liberación si no firmaba un documento que daba cuenta del cumplimiento de esa exigencia.