PROTECCION A MAMA DE MIREYA GARCIA

COMISIÓN CHILENA DE DERECHOS HUMANOS

Departamento Jurídico

RECURSO DE PROTECCIÓN

Gonzalo Taborga Molina, abogado , Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos ; y Rubén Jerez Atenas , abogado , del Departamento Jurídico de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, ambos con domicilio en calle Huérfanos # 1044, oficina 62, Santiago ,a SS. I. Respetuosamente decimos:

Que, de conformidad con el artículo 20 , de la Constitución venimos en deducir recurso de protección, en favor de la Sra. Rita Ramírez, C.I. Nº 3.818.026-6, madre de la destacada dirigente de derechos humanos, Sra. Mireya García ;y en contra de la Dirección del Hospital Sótero del Río de Santiago, en donde, la primera, se encuentra temporalmente ubicada.

El fundamento de esta pretensión, es la grave amenaza a la vida, integridad física y salud que recae en la afectada, quien, al interior del hospital recurrido, tuvo un accidente vascular, con pérdida de conciencia, el 4 de marzo de este año. Producto de lo anterior, fue derivada, de inmediato, al Hospital de la Universidad Católica de Santiago, por la evidente falta de condiciones, en el Sótero del Río, para otorgar la necesaria atención a la enferma.

No mediando justificación médica y por razones económicas; sin considerar mayores protecciones y cuidados; y en un acto de arbitraria discriminación, la afectada fue retirada, del Hospital de la Universidad Católica, el 10 de marzo último, por orden de la Dirección del Sótero del Río, para hacerla regresar a este último recinto, en donde, la enferma, ha retrocedido, por la ausencia de debida atención, entrando, nuevamente, a un estado de inconsciencia cercano a la muerte.

Esta situación, es una nueva y brutal agresión, del Estado de Chile, a la Sra. Rita Ramírez, quien, hasta la fecha, debe soportar la desaparición forzada de su hijo, Vicente García Ramírez, aprehendido, por miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), el 30 de abril de 1977, y trasladado hasta el ex Cuartel Borgoño, en Santiago.

POR TANTO,

Y en mérito de los artículos 19, Nº 1 y Nº 2; y 20, de la Constitución,

SÍRVASE SS. I. tener por presentado recurso de protección, en favor de la Sra. Rita Ramírez; y en contra de la Dirección del Hospital Sótero del Río, de Santiago; para que, esta magistratura, previo informe de la recurrida, restablezca el imperio del derecho; y otorgue la debida protección a la afectada.