DEPARTAMENTO DE DERECHOS HUMANOS CUT
Con Copia a:
Sr. Presidente de la República
H. Cámara de Diputados – Comisión de Derechos Humanos
Dirección General de Carabineros de Chile
RECURSO DE AMPARO
I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rubén Jerez Atenas, abogado, del Departamento de Derechos Humanos, de la Central Unitaria de Trabajadores - CUT, domiciliado, en calle Alameda # 1346, Santiago, a SS.I. Respetuosamente digo:
Que, por expresas instrucciones de la Sra. María Eugenia Puelma Alfaro, encargada de Derechos Humanos, de la Central Unitaria de Trabajadores - CUT, domiciliada en calle Alameda # 1346, Santiago, vengo en interponer recurso de amparo en favor de don JUAN CÓRDOVA CÓRDOVA - RUN : 9.143.128-9.
El amparado, es el Presidente del Sindicato de Discapacitados – No Videntes de Santiago, quien ha sido amenazado por Carabineros de sufrir una detención a raíz de supuestas órdenes emanadas del 3º Juzgado de Policía Local de Santiago.
La manifiesta falta de emplazamiento, en esos supuestos procesos condenatorios, se concreta en que el amparado está imposibilitado de leer notificaciones o denuncias escritas. Con ello, se le sorprende, habitualmente, por funcionarios policiales o municipales, que, además, no le dejan copias de las mismas.
Así, se concreta otra agresión y acoso, del Estado de Chile, en contra de sus discapacitados – No Videntes, con abierta infracción a la ley Nº 20.442, que señala, en lo pertinente:
Artículo 7º.- Se entiende por igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.
Artículo 8º.- Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, el Estado establecerá medidas contra la discriminación, las que consistirán en exigencias de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas de acoso.
Se entiende por exigencias de accesibilidad, los requisitos que deben cumplir los bienes, entornos, productos, servicios y procedimientos, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas, con arreglo al principio de accesibilidad universal.
Los ajustes necesarios son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.
Conducta de acoso, es toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Debemos, hacer presente que la necesaria adecuación de los procedimientos,
a la discapacidad, especialmente el acceso a las comunicaciones y a los
expedientes, está expresamente consagrada en la ley antes mencionada.,
en su artículo 59, inciso 2º:
Artículo 59.- Las causas a que dieren lugar las acciones previstas en este Título, se sustanciarán conforme al procedimiento establecido en la ley Nº18.287ley Nº18.287. En caso que el denunciado o demandado comparezca asistido por abogado, el tribunal, de oficio, le designará al denunciante o demandante el abogado de turno, resolución que se notificará por quien designe el juez sin costo para el actor.
Si comparecieren personas con discapacidad sensorial, el tribunal deberá realizar los ajustes necesarios que permitan a estas personas comunicarse y acceder a los antecedentes del proceso, de manera que se garanticen adecuadamente sus derechos.
En la tramitación del recurso de apelación, se estará a lo dispuesto en la ley N° 20.146. ley N° 20.146.
POR TANTO, mérito del artículo 21, de la Constitución,
solicito a SS. I. tener por interpuesto recurso de amparo.