DEPARTAMENTO DE DERECHOS HUMANOS CUT: PRESENTA QUERELLA POR FALSIFICACIÓN Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO OFICIAL

DEPARTAMENTO DE DERECHOS HUMANOS CUT

Con Copia a:

sr. PRESIDENte DE LA REPÚBLICA

H. Cámara de Diputados – Comisión de DD.HH.

sr. Ministro del Interior

SR. MINISTRO DE DEFENSA

SR. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

EN LO PRINCIPAL: QUERELLA POR FALSIFICACIÓN Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO OFICIAL.

PRIMER OTROSÍ: SOLICITA DILIGENCIAS AL MINISTERIO PÚBLICO.

SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.

S. J. DE GARANTÍA (7º) DE SANTIAGO

LEONARDO BENJAMÍN RAMÍREZ CÁCERES y JOSÉ MAURICIO MC-LEAN ZÚÑIGA, trabajadores, ex funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, todos con domicilio, para estos efectos, en el Departamento de Derechos Humanos de la Central Unitaria de Trabajadores – CUT- , en Av. Alameda # 1346, Santiago, a SS. Respetuosamente decimos:

Que, venimos en deducir querella criminal, en contra de ARTURO HERRERA VERDUGO – ex Director General de Investigaciones de Chile; y Ricardo Navarrete Betanzo - ex Subsecretario de Investigaciones, por los delitos de falsificación de instrumento público y ocultamiento de documento oficial en perjuicio de particulares.

DELITO DE OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO OFICIAL

1.- El ocultamiento de documento oficial, se refiere al decreto Nº 56, del 17 de abril de 2006, emanado del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Investigaciones de Chile, en que se procede, supuestamente, a nuestro retiro temporal de la institución. Este decreto, o copia auténtica del mismo, jamás se nos ha notificado, considerando nuestra calidad de directos interesados, de conformidad con los artículos 8, de la Constitución; 17, letra a); 21; 45; y 51, inciso final, de la ley 19.880.

2.- Otro ocultamiento, se refiere al Expediente Secreto Nº 03/042006-AE, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante el cual, supuestamente, se fundamenta nuestro llamado a retiro.

3.- Se agrega, además, el ocultamiento del oficio, en donde se solicita nuestra desvinculación, con el Nº 422, de fecha 17 de abril de 2006, suscrito, por el ex Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, Arturo Herrera Verdugo.

FALSIFICACIÓN

La falsificación, se relaciona con, otro dudoso supuesto: la transcripción, de ese inexistente decreto Nº 56, antes indicado. Acompañamos, copia de esa fraudulenta transcripción, firmada, reiteramos, por el ex Subsecretario de Investigaciones, Ricardo Navarrete Betanzo, lo que constituye una grave irregularidad.

Se debe considerar que un decreto supremo, sin la firma del Ministro, no será obedecido como lo dispone el artículo 35, de la Constitución. Nadie puede pretender que la copia de una transcripción anónima- sin la firma de un ministro – reemplace la copia íntegra y auténtica, de un decreto supremo.

Los querellantes, que suscriben esta acción, tenían el grado de inspector, - el primero; y comisario el último- , de la Policía de Investigaciones de Chile, hasta que fueron alejados de la institución de manera arbitraria e ilegal por el acto que impugnamos ante SS.

A CONFESIÓN DE PARTE RELEVO DE PRUEBA

Los delitos se desprenden, explícitamente, tanto de la fecha, del supuesto decreto; como de los considerandos y encabezamiento, de la parte resolutiva, contenidos en la fraudulenta transcripción.

En efecto, estos señalan:

“DECRETO Nº 56”

“SANTIAGO, 17 DE ABRIL DE 2006”

“Hoy se decretó lo que sigue:”

“VISTOS:…”

“CONSIDERANDO:”

“ A) El Expediente Secreto Nº 03/042006-AE de la Dirección General de la Policía de Investigaciones, mediante el cual fundamenta llamado a retiro de funcionarios del Escalafón de Oficiales Policiales, teniendo como base la doctrina institucional y el Código Ética Profesional” (sic)

“ B) El Oficio Reservado Nº 422, de fecha 17 de Abril de 2006, por medio del cual el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicita a la señora Ministra de Defensa Nacional disponer el retiro temporal de los Oficiales Policiales de la Institución “

“DECRETO”

“1.-DISPONESE el retiro temporal de la Policía de Investigaciones de Chile, a contar del 17 de Abril de 2006, de los siguientes funcionarios del escalafón de Oficiales Policiales, de dotación de la Unidad que para cada caso se indica:..”

De una atenta lectura, de las menciones expuestas, aparecen las siguientes circunstancias anómalas:

1º Que, se considere un expediente SECRETO, como fundamento de un acto público. Nos referimos al ocultamiento, en nuestro perjuicio, del Expediente Secreto, Nº 03/042006-AE, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante el cual se fundamenta el llamado a retiro de funcionarios del Escalafón de Oficiales Policiales.

2º Que, se adiciona, a lo anterior, otro antecedente secreto: el oficio, en donde se solicita nuestra desvinculación, que también es reservado. El Nº 422, de fecha 17 de abril de 2006, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.

3º Que, el oficio reservado Nº 422, de fecha 17 de abril de 2006, por el cual, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicita, a la señora Ministra de Defensa, disponer nuestro retiro, tiene la misma fecha del decreto Nº 56, que impugnamos.

Es decir, que uno de estos instrumentos o los dos son derechamente falsos.

Es fáctica y jurídicamente imposible que, el reservado, por el cual el Ex Director General de Investigaciones solicita nuestra exoneración, contenga la misma fecha que el supuesto decreto supremo Nº 56, que, acogiendo tal petición, hizo efectivo el retiro.

Que, el decreto supremo impugnado, dispone nuestro retiro temporal de la Policía de Investigaciones de Chile, a contar del mismo día 17 de abril de 2006. Es decir, desde la fecha del decreto, supuestamente transcrito, sin considerar que la validez y eficacia del acto, en cuestión, están condicionadas a la exigencia previa del trámite de toma de razón y la notificación válida a los afectados. En consecuencia, no era posible, sin usurpar las funciones de la Contraloría y desconocer el debido procedimiento, fijar nuestro retiro desde la simple fecha de emisión del acto administrativo impugnado. Dato importante, es que fuimos exonerados, en nuestras respectivas unidades, el mismo día, 17 de abril del año 2006, a las 20:00, en que se nos impuso, automáticamente y de facto, la entrega de las especies institucionales a nuestro cargo.

En consecuencia, queda de manifiesto, en el propio acto cuestionado, que fuimos excluidos de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante procedimientos y resoluciones secretas y falsas, emitidas por autoridades clandestinas, constituidas fuera de toda legalidad, como aquella instancia, llamada, paradójicamente, “Consejo Superior de Ética Policial”. De esta forma, se afectó, en su esencia, en el ámbito de este procedimiento irregular, tanto la probidad pública y como el derecho a la defensa.

EL DERECHO

Las conductas, descritas constituyen delitos contemplados en el siguiente artículo del Código Penal:

Art. 193. Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad:

1° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica.

2° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.

3°Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.

4° Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales.

5° Alterando las fechas verdaderas.

6° Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.

7° Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.

8° Ocultando en perjuicio del Estado o de un particular cualquier documento oficial.

POR TANTO,

Y en mérito de los artículos 111 y 113, del Código Procesal Penal,

SÍRVASE SS. Tener por interpuesta querella criminal en contra, de ARTURO HERRERA VERDUGO – ex Director General de Investigaciones de Chile; y Ricardo Navarrete Betanzo - ex Subsecretario de Investigaciones, por los delitos de falsificación de instrumento público y ocultamiento de documento oficial, en perjuicio de particulares; como respecto de los otros que resulten responsables, en calidad de autores, cómplices o encubridores, por los ilícitos antes descritos, remitiendo este libelo al Ministerio Público, reservándonos las acciones civiles, para ejercerlas oportunamente, con costas.

PRIMER OTROSÍ: Solicito a SS. Se oficie al Ministerio Público, a fin se realicen las siguientes diligencias de investigación para acreditar los hechos materia de esta acción criminal:

1º Tener por acompañada copia simple de la transcripción falsa , del supuesto decreto Nº 56, del 17 de abril de 2006, emanado del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Investigaciones de Chile, y suscrito por el subsecretario de Investigaciones, Ricardo Navarrete Betanzo.

2º Se decrete orden de investigar a Carabineros de Chile.

3º Se cite a declarar a las siguientes personas:

a.- Marcos Antonio Vázquez Meza, Director General de las PDI , domiciliado, en calle General Mackenna Nº 1314 , Santiago.

b.- Arturo Herrera Verdugo, Ex Director General de las PDI, cuyo domicilio desconocemos.

c.- Rosana María Pajarito Henríquez, Prefecto Inspector (J), domiciliada, en calle General Mackenna Nº 1314, Santiago.

d.- Patricio Morales Riquelme, Prefecto General, Jefe de Personal, domiciliado, en calle General Mackenna Nº 1314, Santiago.

e.- Mario Loyola Gómez, Prefecto Inspector, Jefe de Inteligencia, domiciliado en calle General Mackenna Nº 1314 , Santiago.

f.- Héctor Guzmán Godoy, Subcomisario, domiciliado, para estos efectos, en calle Alameda 1346, Santiago.

g.- Aída Bernardita Molinés Arriaza, Subprefecto, domiciliada, para estos efectos, en calle Silva Chávez Nº 480, Melipilla.

h.- Isabel Ortíz Cadena, Subcomisario, domiciliada, para estos efectos, en calle Huérfanos Nº 1044 , Of. 62, Santiago.

i.- José Mauricio Mc-Lean Zúñiga, Comisario, con domicilio, en Parcela Nº 511, sector El Milagro, La Serena.

j.- Claudio Andrés Barrera Astudillo, Inspector, con domicilio, en calle Santiago Apóstol N° 4134, El Milagro II, La Serena.

k.- Cristian Andrés Capdevila Torres, Inspector, con domicilio, en calle Tocopilla Nº 360, Ovalle.

l.- Pablo Dugald Cuadra Corrales, Inspector, con domicilio, en calle Carlos Mondaca Nº 2230, San Joaquín, La Serena.

ll.- Leonardo Ramírez Cáceres, Inspector, domiciliado, en Av. Valle Lo Castillo Nº 1546, Quilicura, Santiago.

4º Se oficie, al Ministerio de Defensa, para que se remita copia auténtica de los siguientes documentos:

A.- Decreto Supremo, Nº 56, del 17 de abril de 2006, emanado del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Investigaciones de Chile;

B.- De la certificación que atestigüe la notificación válida, a los interesados, del Decreto Supremo Nº 56, antes indicado, de conformidad con los artículos 45 ; 46 y 51, inciso 2º, de la ley Nº 19.880.

C.- De las hojas del libro de ingreso de documentos de la Oficina de Partes, en que consta la fecha de ingreso y tramitación del Oficio Reservado Nº 422, de fecha 17 de Abril de 2006, por medio del cual, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitó, en esa oportunidad, a la señora Ministra de Defensa Nacional disponer el retiro temporal de Oficiales Policiales de la Institución.

D.- De las hojas del libro de documentos de la Oficina de Partes, en que consta la fecha de egreso, tramitación y destino, del Decreto Supremo, Nº 56, del 17 de abril de 2006, emanado del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Investigaciones de Chile.

5º Se oficie a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile para que remita copia autorizada de los siguientes documentos:

A) Expediente Secreto, Nº 03/042006-AE, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones, mediante el cual se fundamenta el llamado a retiro de funcionarios del Escalafón de Oficiales Policiales.

B) Oficio Reservado Nº 422, de fecha 17 de Abril de 2006, por medio del cual, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitó, en esa oportunidad, a la señora Ministra de Defensa Nacional, disponer el retiro temporal de Oficiales Policiales de la Institución.

C) Las hojas del libro de documentos de la Oficina de Partes,- o del que haga sus veces-, en que consta la fecha de egreso, tramitación y destino, del Oficio Reservado Nº 422, de fecha 17 de Abril de 2006, por medio del cual, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicita, a la señora Ministra de Defensa Nacional, disponer el retiro temporal de Oficiales Policiales de la Institución.

D) Certificado de recepción o comunicación, a la Policía de Investigaciones de Chile, del Dictamen N° 23.114- Fecha: 24-V-2007, de la Contraloría General de la República, ordenándose remitir copia del mismo.

SEGUNDO OTROSÍ: SÍRVASE SS. Tener presente que conferimos patrocinio y poder, para este caso, a don Rubén Jerez Atenas, abogado, con domicilio, para este efecto, en calle Alameda # 1346, Santiago. Con el fin de comunicar las notificaciones, que deriven de este juicio, se señala como correo electrónico: cdhabogados@yahoo.es.