La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), manifiesto su preocupación por los hechos de violencia ocurridos en la manifestación estudiantil realizada en Chile, el jueves 4 de agosto, que implicó la detención de centenares de manifestantes.
A través de un comunicado público la entidad de DD.HH señaló que "según la información disponible, para disolver una serie de protestas no autorizadas, convocadas como reacción a las políticas educativas, las fuerzas de seguridad utilizaron personal a pie, a caballo y en vehículos, que habrían golpeado a los manifestantes y utilizado gases lacrimógenos y chorros de agua a presión. Voceros del Estado confirmaron que durante la disolución de las manifestaciones cientos de personas fueron detenidas y casi un centenar de policías resultaron heridos (...) entre las personas aprehendidas habría una cifra importante de estudiantes secundarios, incluyendo menores de edad, y universitarios".
"LIMITACIONES RAZONABLES"
La Comisión recuerda, en su informe que "el derecho de asociación, manifestación y la libertad de expresión son derechos fundamentales" y agrega que "un Estado puede imponer limitaciones razonables a las manifestaciones con el fin de asegurar el desarrollo pacífico de las mismas, así como dispersar aquellas que se tornan violentas, siempre que tales límites se encuentren regidos por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad" y agrega que "el uso de la fuerza en manifestaciones públicas debe ser excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias conforme a los principios internacionalmente reconocidos".
La CIDH recalce que "en los operativos de seguridad las autoridades deben tomar en especial consideración el interés superior del niño, y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su protección contra todo tipo de violencia".
Finalmente la organización de DD.HH. Reiteró su preocupación por "los graves acontecimientos llevados a cabo el día 4 de agosto, e insta al Estado chileno a adoptar las medidas necesarias para asegurar el pleno respeto por los derechos a la libertad de expresión, a la reunión y a la manifestación, imponiendo solamente aquellas restricciones que resulten estrictamente necesarias y proporcionales y que toman en cuenta la obligación especial del Estado de garantizar los derechos de los estudiantes secundarios y universitarios".