SOLICITA INVALIDACIÓN EN PROCEDIMIENTO URGENTE

Santiago, 01 de Diciembre de 2009

EN LO PRINCIPAL: SOLICITA INVALIDACIÓN EN PROCEDIMIENTO URGENTE

PRIMER OTROSÍ: SUSPENSIÓN DE EFECTOS

SEGUNDO OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE ASESORÍA

SRA. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE

ORIELE ANDREA ROMERO ESCOBEDO, cabo 2º de Carabineros de Chile, domiciliada, para estos efectos, en calle Carabineros de Chile Nº 33, Of. 3, Santiago, a SS. Excelentísima respetuosamente digo:

Que, en mi calidad de madre de 2 hijos y mujer embarazada, que cumple cerca de 13 años al servicio de Carabineros, vengo en solicitar la invalidación de la Resolución Nº 243, de la Prefectura Santiago Sur, de Carabineros de Chile, del 15 de junio de 2009, por contener vicios de manifiesta ilegalidad.

En efecto, en tal acto administrativo se dispone mi retiro absoluto de las filas de la Institución, en conformidad con una supuesta resolución, Nº 417, del H. Comisión Médico Central de Carabineros, que desconozco en su integridad.

Es más, tal acto que ordena mi retiro, cuya copia acompaño, carece de firma de autoridad responsable; y se funda en reglamentos de vigencia cuestionable toda vez que no se han publicado en el Diario Oficial como mandan los artículos 48 y 51, de la ley Nº 19.880. En consecuencia, tanto la investidura legal y previa, como la competencia que impone el artículo 7 de la Constitución, a los órganos de la Administración se hacen difíciles de constatar.

Quiero agregar que no he tenido el debido emplazamiento, respecto de los antecedentes médicos que fundan este retiro. Por lo tanto, su incorporación no sólo vulnera la transparencia, que se exige del actuar del Estado, en los artículos 8, de la Carta Fundamental y 16 de la ley 19.880; sino que afecta mi derecho a un debido procedimiento en los términos que asegura la Constitución en su artículo 19, Nº 3, inciso 5, en relación con el artículo 17, letra f) , de la ley Nº 19.880.

Tampoco se respetaron los requisitos que impone el artículo 41, de la ley Nº 19.880, respecto de las resoluciones finales dado que se omite toda expresión sobre los recursos que proceden, en contra de la misma, así como del plazo para interponerlos.

Es conveniente considerar que soy discriminada, dado que en cualquier otro caso una madre trabajadora estaría protegida por el fuero, que otorga la ley, y que impide toda desvinculación que no esté previamente autorizada por un juez del Trabajo. Toda normativa, en contrario, vulnera la Constitución así como los tratados internacionales de derechos humanos especialmente los que protegen los derechos del niño o del que está por nacer.

Debo dejar como antecedente que mi caso fue puesto, hace más de un mes, en conocimiento, de la Subsecretaría de Carabineros, por la Sra. María Eugenia Puelma, del departamento de Derechos Humanos de la CUT, sin que hasta la fecha tengamos respuesta.

La urgencia de la gestión anterior radicaba en que puedo dar a luz en cualquier momento sin contar con la cobertura hospitalaria de Carabineros que sentenció de manera irregular mi desvinculación a partir del 1º de diciembre de este año.

Mi avanzado estado de gravidez hace que deba remitir este escrito a través de mi abogado ya que es posible que a la fecha de su entrega me encuentre hospitalizada.

POR TANTO,

SÍRVASE SS. EXCELENTÍSIMA tener por solicitada la invalidación de la resolución impugnada, y que dispone mi retiro de Carabineros de Chile, a fin sea dejada sin efecto, en todas sus partes, utilizando el procedimiento urgente que establece el artículo 63, de la ley Nº 19.880, atendida mi condición de embarazada y de los debidos resguardos respecto de la vida de mi hijo que está por nacer.

PRIMER OTROSÍ: En conformidad con los artículos 3 y 57, de la ley Nº 19.880, solicito se disponga, en beneficio del niño que está por nacer, la suspensión de los efectos del acto impugnado hasta la total tramitación de esta presentación..

SEGUNDO OTROSÍ: De acuerdo al artículo 10, inciso 3º, de la ley Nº 19.880, me asesoran en esta presentación los abogados Laura Soto González, Diputada de la República en lo que respecta a los derechos de mi hijo que está por nacer; y Rubén Jerez Atenas, de la Asamblea Nacional Por Los Derechos Humanos, en lo que se relaciona con mis derechos estatutarios con la Administración, ambos con mi domicilio.