Estimados señores y señoras, estas situaciones descritas han sido toleradas por el Estado chileno, en transgresión a sus deberes con
1.- Declaración de los Derechos Humanos 1948. Art. 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de su opiniones; el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
2.- Declaración de los derechos de los pueblos indígenas aprobado el 13 de septiembre de 2007 en Naciones Unidas / Artículo 16 / numeral 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.
3.- Convenio 169 de
A SU VEZ, SE TRANSGREDE EN EL CAMPO AMERICANO LO SIGUIENTE:
4.- Artículo 13 - Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
En resumen se criminaliza y vulnera los derechos humanos de Richard Curinao por el sólo hecho de ejercer su derecho de libertad de expresión al difundir informaciones relacionadas con hechos que se imputan a una organización . Consideramos que los hechos denunciados son sin dudas una grave vulneración a la libertad de expresión.
Por lo anterior, considerando la importancia de vuestra instancia, les solicitamos lo siguiente:
(a) Un pronunciamiento sobre este grave atentado a la libertad de expresión, opinión y al Derecho a la información y comunicación del Pueblo Mapuche.
(b) Conminar al Estado chileno a que los equipos de Richard Curinao sean devueltos a la brevedad para que pueda seguir cumpliendo sus labores y de reparar los Derechos transgredidos.
(c) Recordar al Estado chileno sobre sus obligaciones frente al respeto de la libertad de expresión, de opinión y resguardo a quienes cumplen labores de comunicación en su calidad de defensores de Derechos Humanos.
(d) A su vez, de interés y mucho valor sería seria que vuestra articulación de reporteros pudiese dar acreditación a
Agradeciendo su atención, esperando encontrar eco a nuestras urgentes peticiones, le saludan muy cordialmente,
Suscribe la presente:
Richard Curinao, Comunicador Social Mapuche