DEPARTAMENTO DE DERECHOS HUMANOS DE LA CUT: INTERPONEN RECURSO DE AMPARO PREVENTIVO , DEL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN

DEPARTAMENTO DE DERECHOS HUMANOS

Con copia a:

Sr. Presidente de la República

H. Cámara de Diputados – Comisión de Derechos Humanos

Sr. Ministro del Interior

Dirección General de Carabineros

AMPARO

I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rubén Jerez Atenas, abogado, del Departamento de Derechos Humanos, de la Central Unitaria de Trabajadores, con domicilio, en Alameda 1346, Santiago, a SS. I. Respetuosamente, digo:

Que, por expresas instrucciones de la encargada, del Departamento de Derechos Humanos, de la CUT, Sra. María Eugenia Puelma Alfaro, vengo en interponer amparo preventivo , del artículo 21, de la Constitución, en favor de :

JUAN VÍCTOR GONZÁLEZ CORTÉZ; RUN 6.086.622-8; MARÍA JULIETA HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, RUN 6.746.768-K; CRISTIÁN DANIEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ , RUN 13.258.510-5 .

Los dos primeros, fueron allanados, sin orden judicial, por civiles armados - paramilitares, en su casa ubicada, en calle Ramón Toro Ibáñez 5499, comuna de Macul, Santiago, quienes dijeron pertenecer, al OS9 de Carabineros, al mando de un capitán llamado Villagra. Estos civiles, se movilizaban en un vehículo patente: BLHP-79.

Buscaban al hijo de ambos, don CRISTIÁN DANIEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, RUN 13.258.510-5.

Estos hechos ocurrieron, el 25 de mayo de 2011, cerca de las 19:00 hrs.

Estos mismos sujetos – no identificados, fueron denunciados, en Valparaíso, el 21 de mayo de 2011, por detener, en el mismo vehículo, a menores de edad - entre ellos, a Paulo Silva Huenchumil, de 15 años.

Los antecedentes, que fundamentan este recurso, fueron entregados, a nuestra entidad, por don Jorge Zúñiga San Martín, presidente de la Agrupación de Reporteros Independientes - ARI, quien estima que existen razones para creer que su asociado, CRISTIÁN DANIEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, es perseguido por su condición de trabajador de la prensa alternativa.

La falta de identificación de los carabineros, infringe los artículos 17, letra b), de la ley Nº 19.880; en relación con el artículo 22 , Nº 6 , letra h) , del Reglamento Nº 11, de Disciplina de Carabineros de Chile .

POR TANTO, y en mérito del artículo 21, de la Constitución;

SÍRVASE SS.I. Tener por interpuesto amparo preventivo, con el fin de otorgar la debida protección a los afectados, restableciendo el imperio del Derecho.

Escuchar AUDIO de la Llamada

Llamada telefónica de Carabineros a Reportero de Medio Independiente (ARI), tratando de hacer que este entregue imágenes de marcha contra Hidroaysen del 20 de mayo, ante esta situación se interpuso recurso de amparo para él y su familia, escucha el Audio. Audio de Llamada de Carabinero a Reportero Gráfico de ARI solicitandole fotos del Carabinero Agredido.